REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9382 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), el ciudadano: MOSQUEDA VILLA CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-9.389.317, debidamente asistido por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Desde hace diez (10) años compró un MINICHOWVER para uso familiar, al ciudadano JOSÉ GALLARDO, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.352.568.
2º) Se le extravió todo tipo de documentación.
3º) Ha invertido en el referido vehículo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000) obtenidos de su esfuerzo, su propio peculio y a sus expensas.
Concluye solicitando, que se acredite titularidad, proteja y otorgue declaración para asegurar posesión, derechos y ampare con certeza y seguridad jurídica plena, en estos derechos reales mencionados en el respectivo documento del Minichowver, sobre cualquier emergencia o eventualidad imprevista que le pudiera suceder y a los efectos ERGA OMNES.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA LARDENY HERRERA RIVERA, AURA ROSA GOYO y PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.561.921, V-7.987.223 y V-2.070.616, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones y que les consta su domicilio, que el solicitante compró un MINICHOWER al ciudadano JOSE GALLARDO, que fueron testigos del contrato de compra venta, que el vehículo MINICHOWER tiene las características MARCA: Case, MODELO: 1835-B, SERIAL DEL MOTOR: G-185-D-4353207 y por último el referido MINICHOWER se traslado por el país sin inconveniente alguno. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De la norma antes transcrita y ante las deposiciones evacuadas por el solicitante y observando que no consta en la documentación aportada la compra del MINICHOWVER por parte del ciudadano MOSQUEDA VILLA CARLOS JOSE, dicha información induce a este sentenciador a tener como cierto los dichos del solicitante; por lo que este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar titulo supletorio suficiente de propiedad a nombre del ciudadano MOSQUEDA VILLA CARLOS JOSE , sobre el vehículo que se indica, cuyas características, valor, posesión y demás determinaciones aparecen especificadas en la solicitud y se determinan en la Dispositiva de este fallo. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MOSQUEDA VILLA CARLOS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, sobre un MINICHOWVER con las siguientes características: MARCA: Case, MODELO: 1835-B, SERIAL DEL MOTOR: G-185-D-4353207.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------------------------------------------EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 23/02/2012, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.

EXP. N° 9382
WHO/LS/yami