REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9383 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana YOLIBER ROJAS HIDALGO, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.298.943, debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR MANUEL ROJAS a su favor y a favor de los ciudadanos: ZIOMARA ROJAS HIDALGO, NORAIMA ROJAS HIDALGO, VICTOR MANUEL ROJAS HIDALGO y GABRIEL ALBERTO ROJAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 10.692.669, V- 10.692.668, V- 14.727.158 y V- 20.593.140, respectivamente.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día cuatro (04) de abril del año dos mil diez (2010), falleció en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el De Cujus: VICTOR MANUEL ROJAS.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus VICTOR MANUEL ROJAS, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ZIOMARA ROJAS HIDALGO, NORAIMA ROJAS HIDALGO, VICTOR MANUEL ROJAS HIDALGO, GABRIEL ALBERTO ROJAS HIDALGO y YOLIBER ROJAS HIDALGO.
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: NORMA JOSEFINA HERNANDEZ, EDGAR EUGENIO RUIZ JIMENEZ y RONNY ALEJANDRO RIVAS RUIZ portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.266.116, V-12.684.598 y V-20.823.135, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NORMA JOSEFINA HERNANDEZ y EDGAR EUGENIO RUIZ JIMENEZ de nacionalidad venezolana, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.266.116 y V-12.684.598 y en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) se oye la deposición del ciudadano: RONNY ALEJANDRO RIVAS RUIZ, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V- 20.823.135, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos del mismo, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus VICTOR MANUEL ROJAS, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ZIOMARA ROJAS HIDALGO, NORAIMA ROJAS HIDALGO, VICTOR MANUEL ROJAS HIDALGO, GABRIEL ALBERTO ROJAS HIDALGO y YOLIBER ROJAS HIDALGO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: VICTOR MANUEL ROJAS y la filiación entre los ciudadanos: ZIOMARA ROJAS HIDALGO, NORAIMA ROJAS HIDALGO, VICTOR MANUEL ROJAS HIDALGO, GABRIEL ALBERTO ROJAS HIDALGO y YOLIBER ROJAS HIDALGO. Por tratarse éstos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR MANUEL ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante: YOLIBER ROJAS HIDALGO y de los ciudadanos: ZIOMARA ROJAS HIDALGO, NORAIMA ROJAS HIDALGO, VICTOR MANUEL ROJAS HIDALGO y GABRIEL ALBERTO ROJAS HIDALGO, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ


En fecha 23/02/2012, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXP. N° 9383.
WHO/LRSH/yami.-