REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9385 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana YOMAIRA ISABEL OROZCO DE NAGUANAGUA, venezolana, casada, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.320.754, debidamente asistida en este acto por la abogada MYRIAM REVECA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.337, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAMON NAGUANAGUA AYALA a su favor y a favor de los ciudadanos: NORELYS COROMOTO NAGUANAGUA OROZCO, NOHEMI JOSEFINA NAGUANAGUA OROZCO y SIMON ROBINSSON NAGUANAGUA OROZCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 15.578.387, V- 17.443.400 y V- 13.692.331, respectivamente.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día veinticinco (25) de diciembre del año dos mil once (2011), falleció en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el De Cujus: JUAN RAMON NAGUANAGUA AYALA.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN RAMON NAGUANAGUA AYALA, ACTA DE MATRIMONIO del De Cujus y la solicitante, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NORELYS COROMOTO NAGUANAGUA OROZCO, NOHEMI JOSEFINA NAGUANAGUA OROZCO y SIMON ROBINSSON NAGUANAGUA OROZCO.
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: SARAI ALEJANDRA MARTINEZ BARRIENTOS, MARIA DEL ROSARIO RICCIARDI SATURNO y YARIUSKA YESENIA CRESPO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.921.626, V- 916.259 y V-15.198.309, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: SARAI ALEJANDRA MARTINEZ BARRIENTOS, MARIA DEL ROSARIO RICCIARDI SATURNO y YARIUSKA YESENIA CRESPO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.921.626, V- 916.259 y V-15.198.309, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos del mismo, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN RAMON NAGUANAGUA AYALA, ACTA DE MATRIMONIO del De Cujus y la solicitante, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NORELYS COROMOTO NAGUANAGUA OROZCO, NOHEMI JOSEFINA NAGUANAGUA OROZCO y SIMON ROBINSSON NAGUANAGUA OROZCO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: JUAN RAMON NAGUANAGUA AYALA, la afinidad entre la ciudadana: YOMAIRA ISABEL OROZCO DE NAGUANAGUA y la filiación entre los ciudadanos: NORELYS COROMOTO NAGUANAGUA OROZCO, NOHEMI JOSEFINA NAGUANAGUA OROZCO y SIMON ROBINSSON NAGUANAGUA OROZCO. Por tratarse éstos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAMON NAGUANAGUA AYALA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante: YOMAIRA ISABEL OROZCO DE NAGUANAGUA y de los ciudadanos: NORELYS COROMOTO NAGUANAGUA OROZCO, NOHEMI JOSEFINA NAGUANAGUA OROZCO y SIMON ROBINSSON NAGUANAGUA OROZCO, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ


En fecha 23/02/2012, siendo las 1:00 p.m.., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXP. N° 9385.
WHO/LRSH/yami.-