REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9389 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: ANA TERESA JAIMES DE RAMIREZ, JUAN JOSE RAMIREZ JAIMES, UBALDINA RAMIREZ JAIMES, VICTORIA RAMIREZ JAIMES Y BETTY DEL VALLE RAMIREZ JAIMES, venezolanos, de estado civil viuda, casado, soltera, soltera y soltera, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 2.983.117, V- 2.947.065, V-3.139.289, V-3.406.737 y V-6.021.792 asistidos en este acto por la abogada CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.919, en la cual solicitan la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SERAFIN RAMIREZ JURADO a su favor.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El día diez (10) de septiembre del año dos mil once (2011), falleció en Guarenas, Estado Miranda, el De Cujus SERAFIN RAMIREZ JURADO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus SERAFIN RAMIREZ JURADO, ACTA DE MATRIMONIO del De Cujus y ANA TERESA JAIMES, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JUAN JOSE RAMIREZ JAIMES, UBALDINA RAMIREZ JAIMES, VICTORIA RAMIREZ JAIMES y BETTY DEL VALLE RAMIREZ JAIMES.
3°) Piden se tome la declaración de los ciudadanos: HENRY MONTILLA TERAN, JHONNY ALBERTO ORTIZ y EFREN MANUEL ARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.411.913, V-15.198.946 y V-14.225.447, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: HENRY MONTILLA TERAN, JHONNY ALBERTO ORTIZ y EFREN MANUEL ARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.411.913, V-15.198.946 y V-14.225.447, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos del mismo. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Promueven las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus SERAFIN RAMIREZ JURADO, ACTA DE MATRIMONIO del De Cujus y ANA TERESA JAIMES, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JUAN JOSE RAMIREZ JAIMES, UBALDINA RAMIREZ JAIMES, VICTORIA RAMIREZ JAIMES y BETTY DEL VALLE RAMIREZ JAIMES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: SERAFIN RAMIREZ JURADO, la afinidad entre la ciudadana ANA TERESA JAIMES y la filiación con los ciudadanos JUAN JOSE RAMIREZ JAIMES, UBALDINA RAMIREZ JAIMES, VICTORIA RAMIREZ JAIMES y BETTY DEL VALLE RAMIREZ JAIMES. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SERAFIN RAMIREZ JURADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes: ANA TERESA JAIMES, JUAN JOSE RAMIREZ JAIMES, UBALDINA RAMIREZ JAIMES, VICTORIA RAMIREZ JAIMES y BETTY DEL VALLE RAMIREZ JAIMES, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 23/02/2012, siendo las 1:10 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXP. N° 9389.
WHO/LRSH/yami.-