LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3191
Mediante libelo de 18 de Noviembre de 2010, la ciudadana ANNA NERY TAPIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-10.520.272, debidamente asistido por el ciudadano: JOSE ALBERTO CLAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230; demandó a los ciudadanos CARLOS DE ABREU VALECILLOS, FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN y CESAR ARMANDO PARADA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédula de identidad Nos. V-10.690.201, V-25.208.899 y V-16.114.162, respectivamente, por NULIDAD DE VENTA.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA;
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1°) Contrajo matrimonio con el ciudadano: CARLOS DE ABREU VALECILLOS, por ante la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 04 de Agosto de 2005, según consta de constancia emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, la cual acompañó en copia simple fotostática marcada con la letra “A”
2°) En fecha 04 de Julio de 1997 adquirió un bien inmueble según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, posteriormente en fecha 06 de Marzo de 2008, le vendió al ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, ubicado en la Urbanización Nueva Casarapa, Edificio C, Conjunto Residencial El Cañaveral, Sector “A”, tercer nivel y signado con el Nº C-34, Guarenas, Estado Miranda, en donde fijó su domicilio conyugal.
3°) El 12 de Noviembre de 2010, luego de buscar a su menor hija al colegio, se dirigió de nuevo a su vivienda y no pudo entrar, ya que la llave no entraba, se dirigió con su esposo CARLOS DE ABREU VALECILLOS al Banco Banesco para buscar información del crédito y por vía telefónica hablo con una abogada llamada María, quien le comunicó que el crédito había sido cancelado en su totalidad. Se dirigió al Registro Inmobiliario para buscar información y le informaron que la hipoteca del apartamento había sido cancelada en su totalidad por el ciudadano FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-25.208.899, por medio de un documento poder que le fue otorgado por su esposo para garantizar algo de su trabajo.
4°) El ciudadano: FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN le había pedido una garantía para poder trabajar como repartidor en la empresa, fue por ello que su esposo otorgó ese poder.
5°) Es evidente que los ciudadanos CARLOS DE ABREU VALECILLOS, FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN Y CESAR ARMANDO PARADA CARMONA, actuaron en forma dolosa al haber vendido el inmueble que conforma parte de sus bienes conyugales sin su consentimiento, autorización y permiso.

Con fundamento en los artículos 156. 164, 168, 170, 1.141. 1.142 y 1.483 del Código Civil demanda la nulidad de la venta efectuada.

Admitida la demanda por auto del 25 de Noviembre de 2010, se ordenó la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de dicha citación.

En fecha 26 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana ANNA NERY TAPIA ALFONZO, en su carácter de parte actora y confirió poder Apud-acta al ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO.

En fecha 15 de Febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado del Municipio Zamora, ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ LARA, informó haber practicado la citación del co-demandado FERNANDO TRUJILLO y consignó al efecto recibo del mismo debidamente firmado por éste y en fecha 16 de Febrero de 2011, informó haber practicado la citación del co-demandado CESAR ARMANDO PARADA CARMONA y consignó al efecto recibos debidamente firmados por los co-demandados antes mencionados, tal como consta de las resultas de la comisión conferida al señalado juzgado.

En fecha 05 de Mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado del Municipio Plaza, ciudadano Abg. RICHARD GARCIA MALDONADO, informó haber practicado la citación del co-demandado CARLOS DE ABREU, en fecha 04 de marzo de 2011; y consignó al efecto recibo debidamente firmado por éste; sin embargo del recibo de la citación se observa que es cuatro (04) de mayo de 2011.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En el despacho del 16 de Junio de 2011, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación de la demanda compareció la abogada JHANNY GARCIA BARON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.123; y exhibiendo instrumento poder que le confiriera el co-demandado FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 63, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones y que acompañó a los autos, presentó contestación a la demanda en la cual alego:

PUNTO PREVIO: Alegó a favor de su representado la solicitud de nueva citaciones a los demandados de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, en consecuencia las citaciones practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que la parte actora o demandante solicite las nuevas citaciones.

1º) Negó, rechazó y contradijo en todas y en cada una de sus partes la demanda incoada por la parte actora, tanto en los hechos invocados y narrados como el derecho que pretende fundar, toda vez que son inciertos todos y cada uno de los presupuestos constitutivos de su reclamación.
2º) Negó, rechazó y contradijo, que el ciudadano FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, haya tenido previo conocimiento de que el ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS estuviese casado con la ciudadana ANNA NERY TAPIA ALFONZO, por cuanto en el momento de llenar la ficha del expediente de personas naturales y jurídicas ante la Distribuidora Recriedu, C.A., para solicitar los servicios de distribución y repartición de lácteos en la zona de Guarenas-Guatire, llenó un formato suministrando sus datos básicos y anexando copia de su cédula de identidad en la que se evidencia que su estado civil es soltero.
3º) Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, tuviese conocimiento previo que la ciudadana ANNA NERY TAPIA ALFONZO, adquirió en fecha 04 de Julio de 1997 el inmueble objeto del juicio y que dicha ciudadana le hubiese vendido el referido inmueble en fecha 06 de Marzo de 2008 a su cónyuge CARLOS DE ABREU VALECILLOS.
4º) El ciudadano: CARLOS DE ABREU VALECILLOS, le otorgó en su sano juicio y libre de toda coacción un poder especial amplio y suficiente de administración y disposición, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 2008 y que facultaba para disponer del inmueble al ciudadano: FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN y que para el momento de las negociaciones fue el mismo ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS quien ofreció el referido inmueble como garantía de las obligaciones contraídas con el co-demandado, que en el supuesto caso de que él no honrase el pago de los créditos otorgados por el co-demandado, él le autorizaba expresamente en el poder, para vender el referido inmueble como respaldo de los créditos otorgados.
5º) El ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, en fecha 15 de Septiembre de 2009, firmó una letra de cambio por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) a favor del ciudadano FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, por mercancías entregadas en consignación, la cual ha devengado un interés de mora del doce (12%) anual desde la fecha de su aceptación hasta la contestación de la demanda, intereses que asciende a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.600,00).
6º) El ciudadano FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN efectuó múltiples diligencias y llamadas telefónicas al ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, a los fines de cobrar la letra de cambio vencida sin tener éxito, en vista de que este no respondía las llamadas telefónicas y menos acudía personalmente a las oficinas del señor JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, a objeto de finiquitar la deuda pendiente o plantear una propuesta de pago, decidió y dispuso según lo dispuesto en el poder otorgado por el ciudadano CARLOS DE ABREU VALECILLOS, vender el referido inmueble en el mes de Noviembre de 2010 al ciudadano CESAR ARMANDO PARADA CARMONA.

DE LA CONTESTACION DEL CO-DEMANDADO CESAR ARMANDO PARADA CARMONA:

En el despacho del 16 de Junio de 2011, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación de la demanda compareció el ciudadano: JOSE ALEJANDRO LEON CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.823, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado CESAR ARMANDO PARADA CARMONA, y presentó escrito de contestación de demanda, constante de seis (6) folios, en la cual alegó:

PUNTO PREVIO: Alegó a favor de su representado la solicitud de nueva citaciones a los demandados de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, en consecuencia las citaciones practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que la parte actora o demandante solicite las nuevas citaciones.

1º) Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la parte actora, tanto en los hechos invocados y narrados, como el derecho que pretende fundar, toda vez que son inciertos todos y cada uno de los presupuestos constitutivos de su reclamación.
2º) Negó, rechazó y contradijo que su representado haya tenido conocimiento previo de que el ciudadano CARLOS ABREU VALECILLOS, estuviese casado con la ciudadana ANNA NERY TAPIA ALFONZO.
3º) Negó, rechazó y contradijo que su representado, conozca a la ciudadana ANNA NERY TAPIA ALFONZO.
4º) Negó, rechazó y contradijo que su representado haya actuado en forma dolosa con los ciudadanos CARLOS ABREU VALECILLOS y FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, en la compra del inmueble objeto de este juicio. Lo que si es cierto es que la ciudadana ANNA NERY TAPIA ALFONZO, parte actora del juicio, actuó conjunta y dolosamente con el ciudadano CARLOS ABREU VALECILLOS, con la finalidad de obtener beneficios económicos para ambos.
5º) Que la ciudadana ANNA NERY TAPIA ALFONZO, parte actora, le vendió el inmueble adquirido por ella y señalado en el juicio al ciudadano CARLOS ABREU VALECILLOS, o sea, se desprendió totalmente del inmueble en esa transacción, en consecuencia estos ciudadanos incurrieron en un delito, según lo establecido en el artículo 1.481 del Código Civil, que consagra la prohibición de venta de bienes entre cónyuges, además nadie puede alegar a su favor su propia torpeza, ya que su mandante compró el inmueble de buena fe, desconociendo la artimaña de los mencionados ciudadanos.


A los fines de decidir el punto previo alegado por los co-demandados, referente a la practica de nueva citaciones a los demandados de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, OBSERVA EL TRIBUNAL:

PRIMERO: La primera citación ocurrida en estos autos es la del ciudadano FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, y corresponde al catorce (14) de febrero de 2011, practicada por el Alguacil Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; siendo consignada en fecha 15 de Febrero de 2011, tal como consta al folio cincuenta y tres (53) del expediente principal.
SEGUNDO: La siguiente citación practicada fue la del ciudadano CESAR ARMANDO PARADA CARMONA, del 16 de Febrero de 2011, tal como consta al folio cincuenta y cinco (55) del expediente principal. Dichas resultas fueron agregadas a los autos en fecha 08 de Abril de 2011.
TERCERO: La última citación fue la del ciudadano: CARLOS ABREU VALECILLOS, en fecha 04 de Mayo de 2011, consignada por el Alguacil del Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2011, tal como consta al folio sesenta (60) del expediente principal.
CUARTO: Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando sean varias las personas que deban ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado del tribunal)

En este orden de ideas se observa que entre el 14 de febrero de 2011 y el 05 de mayo de 2011, fecha ésta última en la cual el es practicada la citación del co-demandado CARLOS ABREU VALECILLOS, habían transcurrido mas de sesenta días lo que nos permite concluir, y conforme lo dispone la norma citada, que la citación de los codemandados FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN y CESAR ARMANDO PARADA CARMONA, habían quedado sin efecto, pues la misma dejó de estar a derecho el 15 de abril de 2011, de acuerdo a cómputo realizado en el almanaque del tribunal, correspondiéndole en consecuencia a la parte actora solicitar nuevamente la práctica de dicha citación.

CONCLUSION
Por los considerándoos anteriores y conforme los trámites procesales realizados por la parte actora, en cuanto a las citación de los co-demandados, resulta para el sentenciador obligante concluir que entre el 14 de febrero de 2011, fecha en la cual se practicó la citación del ciudadano: FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN y el 05 de mayo de 2011, fecha ésta última en la cual el es practicada la citación del co-demandado CARLOS ABREU VALECILLOS, habían transcurrido mas de sesenta (60) días, y por mandato expreso del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dichas citaciones (las anteriores) quedan sin efecto, debiendo en consecuencia la parte actora impulsar nuevamente la citación de la parte demandada, sin perjuicio de la perención anual que pudiera verificarse y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN EFECTO, las citaciones practicadas a los co-demandados, ciudadanos: FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, CESAR ARMANDO PARADA CARMONA y CARLOS ABREU VALECILLOS. En consecuencia, se declara la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la citación de la parte demandada, sin perjuicio de la perención anual que pudiere verificarse, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA intentara: ANNA NERY TAPIA ALFONZO, contra los ciudadanos: CARLOS DE ABREU VALECILLOS, FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN y CESAR ARMANDO PARADA CARMONA, ambas partes ya identificadas.
Hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 28/02/2012, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ