LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3533
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA QUEFRIOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 09/07/2008, bajo el nº 47, tomo 71-A-Cto,, debidamente representada judicialmente por la abogada ANGELICA PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 76.358, contra la sociedad mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/03/2006, bajo el Nº 61, tomo 36-A-sgdo, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de embargo solicitada abre el presente cuaderno de medidas. Al efecto observa:
Mediante petición contenida en el capitulo VII de la reforma de libelo de demanda de fecha 02/02/2012, donde solicita de este Tribunal el decreto de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.-

El solicitante fundamentó su petición en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, habiendo consignado anexo al escrito libelar el original del instrumento cuyo pago pretende.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
SEGUNDA: Estando establecido por el Legislador Procesal, conforme a la norma arriba citada, la previsión especial, contentiva en si misma de los requisitos esenciales para proceder al decreto de medidas cautelares, como lo es el Fumus Boris Iuris y el Periculum in Mora, no requiere que el actor justifique tales supuestos sino que es del resorte del Juez el análisis previo del instrumento en el cual se fundamenta la pretensión, en el caso de autos las facturas y que condujeron al decreto de intimación cursante al cuaderno principal y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A., hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 70.290,42), que comprende el doble de lo demandado por concepto del monto facturado mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que ascienden a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.810,04). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 39.050,23), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho del asunto con las inserciones de Ley, con facultades amplias y suficientes para designar depositaria judicial y práctico avaluador, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROPWINA SOLIS HERNANDEZ
Se insta a la parte actora a consignar papel blanco para proveer.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROPWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/gustavo.-
EXP. N° 3533 C.M.

















LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Guarenas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).---------------------------------------------------------------


Años: 201° y 152°

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANGELICA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.358, en su carácter de autos, en la cual consigna papel blanco para proveer el despacho de la medida decretada en fecha 10/02/2012, este Tribunal ordena librar el despacho respectivo y remitirlo, con oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.-
El JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH/gustavo.-
EXP. N° 3533 C.M.













LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER

Que con motivo del juicio seguido por la entidad mercantil sociedad mercantil COMERCIALIZADORA QUEFRIOCA, C.A, contra la sociedad mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), y por auto de fecha 10/02/2012 donde se decretó, de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A., hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 70.290,42), que comprende el doble de lo demandado por concepto del monto facturado mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que ascienden a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.810,04). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 39.050,23), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).
Que se le comisiona amplia y suficientemente para dar cumplimiento al presente despacho.-
Que queda ampliamente facultado para designar depositaria judicial y práctico avaluador, a quien deberá tomarles el juramento de Ley.-
Que la parte demandante se encuentra debidamente representada por la abogada ANGELICA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.358, respectivamente y la parte demandada no tiene acreditado apoderado alguno en autos.
Que tan pronto se le haya dado fiel y estricto cumplimiento al presente Despacho, se servirá devolver todo lo actuado, en original y con sus resultas, a las sede de este Juzgado a la brevedad posible.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintiocho (28) día del mes de febrero de dos mil doce (2012).- Años 201° y 152°.---
EL JUEZ,



Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA,

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


Exp. N° 3533 C.M.
WHO/LRSH/gustavo.-