REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9302 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: MARIA ANTONIA RUIZ DE HOOYER, en la cual solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ELIGIO HOOYER YANES a su favor y a favor de los ciudadanos: GLADYS MARGARITA HOOYER DE GUEVARA; JUAN CRISOSTOMO HOOYER BOLIVAR Y EDITH SOFIA HOOYER RUIZ, FIDEL EDUARDO GONZALEZ HOOYER, RICHARD ELIAS GONZALEZ HOOYER, MARIBEL GONZALEZ HOOYER, EDWIN JOSE GONZALEZ HOOYER, portadores de las cedulas de identidad Nº V-5.009.435, V-5.425.095, V-8.763.772, V- 13.504.076, V- 15.696.763, V- 16.819.178 y V- 20.032.665 de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30-07-2009, falleció el ciudadano: JUAN ELIGIO HOOYER YANES, portador de la cedula de identidad Nº V-273.140, en la Residencia Alef, Torre A, Piso 4, Apartamento Nº 4-C, Guarenas, Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN ELIGIO HOOYER YANES, acta números 474, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: JUAN ELIGIO HOOYER YANES y MARIA ANTONIA RUIZ DE HOOYER, ACTA DE DEFUNCION DE MARIA ISABEL HOOYER RUIZ, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLADYS MARGARITA HOOYER DE GUEVARA; JUAN CRISOSTOMO HOOYER BOLIVAR Y EDITH SOFIA HOOYER RUIZ. FIDEL EDUARDO GONZALEZ HOOYER, RICHARD ELIAS GONZALEZ HOOYER, MARIBEL GONZALEZ HOOYER, EDWIN JOSE GONZALEZ HOOYER.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de dos once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LISETH JOSEFINA ADOBDJEAN RIVAS, KATTY JOSEFINA COLONNA D`LUCCA y DARKLAY GONZALEZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.481.437, V-6.513.471 y V-10.094.592, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y les consta que los solicitante son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN ELIGIO HOOYER YANES, acta números 474, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN ELIGIO HOOYER YANES y MARIA ANTONIA RUIZ DE HOOYER, ACTA DE DEFUNCION DE MARIA ISABEL HOOYER RUIZ, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLADYS MARGARITA HOOYER DE GUEVARA; JUAN CRISOSTOMO HOOYER BOLIVAR Y EDITH SOFIA HOOYER RUIZ, FIDEL EDUARDO GONZALEZ HOOYER, RICHARD ELIAS GONZALEZ HOOYER, MARIBEL GONZALEZ HOOYER y EDWIN JOSE GONZALEZ HOOYER, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN ELIGIO HOOYER YANES y MARIA ISABEL HOOYER RUIZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: GLADYS MARGARITA HOOYER DE GUEVARA; JUAN CRISOSTOMO HOOYER BOLIVAR, EDITH SOFIA HOOYER RUIZ, FIDEL EDUARDO GONZALEZ HOOYER, RICHARD ELIAS GONZALEZ HOOYER, MARIBEL GONZALEZ HOOYER y EDWIN JOSE GONZALEZ HOOYER, y de la afinidad existente entre el de Cujus JUAN ELIGIO HOOYER YANES y la ciudadana MARIA ANTONIA RUIZ DE HOOYER, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ELIGIO HOOYER YANES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA ANTONIA RUIZ DE HOOYER, GLADYS MARGARITA HOOYER DE GUEVARA; JUAN CRISOSTOMO HOOYER BOLIVAR Y EDITH SOFIA HOOYER RUIZ y en representación de la de Cujus MARIA ISABEL HOOYER RUIZ a favor los ciudadanos: FIDEL EDUARDO GONZALEZ HOOYER, RICHARD ELIAS GONZALEZ HOOYER, MARIBEL GONZALEZ HOOYER y EDWIN JOSE GONZALEZ HOOYER.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinte (06) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 06/02/2012, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9302
WHO/LRS/yami.-