REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9355 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana JANIS YELISKA ECHENIQUE TORRES, soltera mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V- 16.097.475 asistida en este acto por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA CECILIA TORRES a su favor y a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS ACOSTA TORRES, YONI AGUSTIN ACOSTA TORRES, ANABEL HERNÁNDEZ TORRES, MAYER TATIANA ECHENIQUE TORRES mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos.V-12.827.591, V-12.827.590, V-13.109.939 y V-16.097.474 respectivamente .-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), falleció en Barrio 29 de Julio, calle principal, casa numero 12, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda a las 03:30 p.m., la De Cujus ANA CECILIA TORRES.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ANA CECILIA TORRES, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JOSE LUIS ACOSTA TORRES, YONI AGUSTIN ACOSTA TORRES, ANABEL HERNÁNDEZ TORRES, MAYER TATIANA ECHENIQUE TORRES y JANIS YELISKA ECHENIQUE TORRES.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: ELISA MARGARITA AGUILAR, CARLOS ENRIQUE GARRIDO y LILIAN MERCEDES URBAEZ PEREZ portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.696.942, V-10.693.521 y V-15.207.233, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ELISA MARGARITA AGUILAR, CARLOS ENRIQUE GARRIDO y LILIAN MERCEDES URBAEZ PEREZ portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.696.942, V-10.693.521 y V-15.207.233, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron a la De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ciudadana que en vida respondía por el nombre: ANA CECILIA TORRES acta numero 470, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: JOSE LUIS ACOSTA TORRES, YONI AGUSTIN ACOSTA TORRES, ANABEL HERNÁNDEZ TORRES, MAYER TATIANA ECHENIQUE TORRES y JANIS YELISKA ECHENIQUE TORRES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana: ANA CECILIA TORRES, y la filiación que existe entre los pre nombrados con la de Cujus. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA CECILIA TORRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de de la solicitante: JANIS YELISKA ECHENIQUE TORRES y de los ciudadanos: JOSE LUIS ACOSTA TORRES, YONI AGUSTIN ACOSTA TORRES, ANABEL HERNÁNDEZ TORRES, MAYER TATIANA ECHENIQUE TORRES, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 07/02/2012, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXP. N° 9355.
WHO/LRSH/yami.-