REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3368
Mediante escrito de fecha 28/06/2011, la ciudadana JULIA ROSA APONTE, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.994.598, debidamente asistida por las abogadas, ROSALINDA ROJAS CABRILES Y JOSE REINALDO SILVA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 156.875 y 164.654; respectivamente, solicitó la Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que en fecha 24/02/2011 solicito ante las oficinas de Registro Civil del Municipio Plaza el acta de Defunción de su padre PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, donde evidenció que omitieron la inclusión de su hermana ANACLETA APONTE MARTINEZ.
Concluye la parte actora solicitando, de conformidad con los artículos 501, 502 y 503 del Código Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la rectificación del acta de defunción del de Cujus PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, que se encuentra inserta ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el acta 159 de fecha 16 de febrero de 2011.
El Tribunal en fecha 07 de julio 2011, admitió la solicitud y recaudos; ordenó el emplazamiento de las personas mencionadas en la solicitud contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, para que comparecieran al decimo día (10°) de despacho siguiente a la última constancia en autos que de las citaciones se hicieran y de la publicación del cartel.
En fecha 28/09/2011, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este tribunal para oír a las personas emplazadas en la presente solicitud rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos JULIA ROSA APONTE, NERI DIONICIA APONTE DE REYNA, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, GRISELA APONTE DE UTRERA, JOSE RAMON GARCIA APONTE, EUCARIS MILDRED GARCIA APONTE, ELLIETCH MAHUAMMPY GARCIA APONTE Y EVELYN DEL CARMEN GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-1.994.598, V-4.807.873, V-1.991.016, V-3.165.960, V-1.991.088, V-3.837.729, V-3.166.144, V-6.000.746, V-8.746..847, V-6.021.020 y V-5.142.114, respectivamente, los cuales fueron hábiles y contestes al exponer que no tienen nada que oponerse en cuanto a la rectificación del acta de defunción aquí mencionada y solicitaron se ordene las correcciones solicitadas. y declaración esta que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
SEGUNDO: El presente caso se trata de la omisión de un dato en el acta de defunción correspondiente al De Cujus PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
TERCERO: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la inclusión del siguiente dato en el nombre de la ciudadana ANACLETA APONTE MARTINEZ, en el acta de defunción correspondiente al de Cujus PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, lo cual se omitió,, correspondiendo su trámite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia en el supuesto del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, del Acta de Defunción Nº 159, de fecha 14/02/2011, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, correspondiente al acta de defunción del de cujus PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, en el cual se omitió incluir a la ciudadana: ANACLETA APONTE MARTINEZ, como hija; en consecuencia donde dice: “deja siete (07) hijos que tienen por nombres: RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, JULIA ROSA APONTE, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, NERY DIONICIA APONTE DE REYNA Y GRISELA APONTE DE UTRERA:” debe decir: “deja ocho (08) hijos que tienen por nombres: “ANACLETA APONTE MARTINEZ” RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, JULIA ROSA APONTE, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, NERY DIONICIA APONTE DE REYNA Y GRISELA APONTE DE UTRERA. Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse adjunta con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 149 y 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordena la corrección del acta de matrimonio.--------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 08/02/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. 3368
WHO/LRS/yv