LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 3526 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 12/12/2011, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-6.396.307, debidamente asistida por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541, solicitó a este Tribunal RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) En fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajo matrimonio con el ciudadano: NICOLAS CASTILLO NAVAS, ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
2) Al momento de levantarse al acta de matrimonio por este Juzgado, su número de cédula de identidad quedo registrado bajo el numero V-6.396.309, cuando lo correcto es V-6.396.307.-
3) Todo se suscita una vez que se le extravió la cédula de identidad N° V- 6.396.307 y al momento de solicitar una nuevamente le expidieron otra nueva con el número erróneo que es V- 6.396.309, la cual no le corresponde.

Fundamenta su petición en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501, 502 y 503, del Código Civil Venezolano y en los artículos 144, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Concluye solicitando la rectificación de la partida de matrimonio de fecha veintisiete (27) de diciembre de año mil novecientos noventa y uno (1.991), inserta bajo el N° 250, en el libro de matrimonio llevado por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 20 de diciembre de 2011, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), librar cartel de emplazamiento y notificar al ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 10 de enero de 2012, compareció la parte solicitante, debidamente asistida por la abogada Mayra Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.629, retirando cartel de emplazamiento.-

En fecha 25 de enero de 2012, compareció la parte solicitante, debidamente asistida por la abogada CARMEN MALAVE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de DESISTIR del presente procedimiento de Rectificación de Partida de matrimonio, por cuanto dicha causa será ventilada por vía administrativa y no por esta vía judicial, debido a que el error material no afecta el fondo de contenido de la partida y solicitó la devolución de los originales consignados con el escrito de demanda.--------------------------------------------------

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
CONCLUSION:

En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de los terceros llamados a juicio y del Fiscal 13° del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para dar o no oposición a la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, ya que éstos no se dieron por citados en el presente juicio, además de que la parte solicitante se encuentra asistida de abogado, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle a la misma su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte el desistimiento realizado por la parte solicitante, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO seguido por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA VELASQUEZ HERNÁNDEZ, por terminado.- No hay imposición de costas.------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- Años: 201° y 152°.----------------------
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.


LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 08/02/2012 siendo las 10:28 a.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.


WHO/LRSH/luis
EXP.C.N° 3526