REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9341 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), por el ciudadano PEDRO ANTONIO SOTO REQUENA, casado, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V- 11.486.322 asistido en este acto por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ a su favor y a favor de la ciudadana: YURAIMA ORTIZ HURTADO mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº. V- 12.296.526 respectivamente.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El día nueve (09) de septiembre del año dos mil once (2011), falleció en traslado al Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, (vía pública), Guarenas a las 07:20 a.m., el De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y ACTA DE NACIMIENTO del De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: LESBIA COROMOTO PADRON, LEONIDAS ANTONIO RAMIREZ y BEATRIZ DIAZ CORREDOR CASTRO RUIZ portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.754.258, V-6.389.575 y V-8.753.863, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fechas diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012) y siete (07) de febrero de 2012 se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LESBIA COROMOTO PADRON y LEONIDAS ANTONIO RAMIREZ portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.754.258, V-6.389.575 y de la ciudadana: BEATRIZ DIAZ CORREDOR portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.753.863 respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a su co-heredera, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos del mismo, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y ACTA DE NACIMIENTO del De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ, y la filiación que existe entre los pre nombrados con el de Cujus. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ANTONIO SOTO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del solicitante: PEDRO ANTONIO SOTO REQUENA y de la ciudadana: YURAIMA ORTIZ HURTADO, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 08/02/2012, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 9341.
WHO/LRSH/yami.-