REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9364 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: JUAN LUNA MARTINEZ, ORLANDO ELOY LUNA MARTINEZ y VICTOR ALEXIS LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 3.302.967, V- 4.237.925 y V-5.517.774 asistidos en este acto por la abogada MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.924, en la cual solicitan la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICENTA MARTINEZ DE LUNA a favor de los ciudadanos: JUAN LUNA MARTINEZ, ORLANDO ELOY LUNA MARTINEZ y VICTOR ALEXIS LUNA mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 3.302.967, V- 4.237.925 y V-5.517.774 respectivamente.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El día treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), falleció en las Clavellinas calle la Coromoto, casa Nº 49, Guarenas Estado de Miranda, la De Cujus VICENTA MARTINEZ DE LUNA.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus VICENTA MARTINEZ DE LUNA, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JUAN LUNA MARTINEZ, ORLANDO ELOY LUNA MARTINEZ y VICTOR ALEXIS LUNA, ACTA DE MATRIMONIO de la De Cujus y ELOY LUNA y ACTA DE DEFUNCION de Eloy Luna.-
3°) Piden se tome la declaración de los ciudadanos: NELLY EDUVIGIS BLANCO, ANGELINA VILORIA y GIOVANNI JOSE USECHE, portadores de las cédulas de identidad Nros V-6.376.282, V-12.346.687 y V-12.952.652, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NELLY EDUVIGIS BLANCO, ANGELINA VILORIA y GIOVANNI JOSE USECHE, portadores de las cédulas de identidad Nros V-6.376.282, V-12.346.687 y V-12.952.652, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueven las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus VICENTA MARTINEZ DE LUNA, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JUAN LUNA MARTINEZ, ORLANDO ELOY LUNA MARTINEZ y VICTOR ALEXIS LUNA, ACTA DE MATRIMONIO de la De Cujus y ELOY LUNA CRESPO y ACTA DE DEFUNCION de Eloy Luna Crespo, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana: VICENTA MARTINEZ DE LUNA, y la filiación que existe entre los ciudadanos: JUAN LUNA MARTINEZ y ORLANDO ELOY LUNA MARTINEZ con respecto a la filiación del ciudadano: VÍCTOR ALEXIS LUNA no demostró dicha filiación. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICENTA MARTINEZ DE LUNA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes: JUAN LUNA MARTINEZ y ORLANDO ELOY LUNA MARTINEZ, anteriormente identificados en cuanto al ciudadano: VICTOR ALEXIS LUNA, no se declara como heredero por cuanto no demostró su filiación con la De Cujus, anteriormente identificada-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 08/02/2012, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 9364.
WHO/LRSH/yami.-