REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9367 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de febrero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: RAQUEL FELICITA PETIT DE CELIS, casada, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.750.837 asistida en este acto por la abogada MARIBEL TRUJILLO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.332, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MANUEL BENITO PETIT MARIÑES y JUANA BORRERO DE PETTIT a su favor y a favor de los ciudadanos: RAVELIA FILOMENA PETIT BORRERO, MARIA AUXILIADORA PETIT BORRERO, BLAS DE JESUS PETIT BORRERO, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos.V-3.152.714, V- 4.000.421, V-3.798.770 respectivamente .-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día quince (15) de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), falleció en, Guarenas Estado Miranda., el De Cujus MANUEL BENITO PETIT MARIÑES y en fecha 19 de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) falleció en la ciudad de Caracas, la ciudadana: JUANA BORRERO DE PETTIT quienes en vida fueran sus padres.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MANUEL BENITO PETIT MARIÑES y JUANA BORRERO DE PETTIT, ACTA DE MATRIMONIO DE MANUEL BENITO PETIT MARIÑES y JUANA BORRERO DE PETTIT y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RAVELIA FILOMENA PETIT BORRERO, MARIA AUXILIADORA PETIT BORRERO, BLAS DE JESUS PETIT BORRERO y RAQUEL FELICITA PETIT DE CELIS.
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL DIAZ RUDAS, MARIANA DE JESUS CHACON PETIT y DIOGENES JESUS AZOCAR BLANCO portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.411.667, V-15.501.237 y V-5.616.051, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL DIAZ RUDAS, MARIANA DE JESUS CHACON PETIT y DIOGENES JESUS AZOCAR BLANCO portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.411.667, V-15.501.237 y V-5.616.051, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron a los De Cujus y les consta que son los únicos herederos de los mismos, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MANUEL BENITO PETIT MARIÑES y JUANA BORRERO DE PETTIT, ACTA DE MATRIMONIO DE MANUEL BENITO PETIT MARIÑES y JUANA BORRERO DE PETTIT y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RAVELIA FILOMENA PETIT BORRERO, MARIA AUXILIADORA PETIT BORRERO, BLAS DE JESUS PETIT BORRERO y RAQUEL FELICITA PETIT DE CELIS., cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los ciudadanos: MANUEL BENITO PETIT MARIÑES y JUANA BORRERO DE PETTIT, y la filiación que existe entre los pre nombrados ciudadanos con los de Cujus. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MANUEL BENITO PETIT MARIÑES y JUANA BORRERO DE PETTIT de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante: RAQUEL FELICITA PETIT DE CELIS y de los ciudadanos: RAVELIA FILOMENA PETIT BORRERO, MARIA AUXILIADORA PETIT BORRERO, BLAS DE JESUS PETIT BORRERO, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 08/02/2012, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 9367.
WHO/LRSH/yami.-