REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9370 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana MARIA CIRA MONTILLA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V- 4.576.971 asistida en este acto por la abogada PAOLA ALEXANDRA MUNIVE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.536, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUCLIDES RODRIGUEZ OVIEDO a su favor y a favor de la ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ MONTILLA mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº. V- 14.286.967 respectivamente.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día cuatro (04) de abril del año dos seis (2006), falleció en la ciudad de Caracas el De Cujus: EUCLIDES RODRIGUEZ OVIEDO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN, ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante con el De Cujus, ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ MONTILLA y COPIA DE PLANILLA DE DECLARACION SUCESORAL del De Cujus EUCLIDES RODRIGUEZ OVIEDO.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL MUNIVE CANTILLO, MARIBEL CASTILLO DE MUNIVE y JOSE IGNACIO ARTIGAS PANTOJA portadores de las cédulas de identidad Nros V-16.674.040, V-17.297.912 y V-6.391.436, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fechas nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL MUNIVE CANTILLO, MARIBEL CASTILLO DE MUNIVE y JOSE IGNACIO ARTIGAS PANTOJA portadores de las cédulas de identidad Nros V-16.674.040, V-17.297.912 y V-6.391.436 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a su co-heredera, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos del mismo, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN, ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante con el De Cujus, ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ MONTILLA y COPIA DE PLANILLA DE DECLARACION SUCESORAL del De Cujus EUCLIDES RODRIGUEZ OVIEDO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: EUCLIDES RODRIGUEZ OVIEDO, y la filiación que existe entre su hija la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ MONTILLA y por afinidad la ciudadana: MARIA CIRA MONTILLA DE RODRIGUEZ con el de Cujus. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUCLIDES RODRIGUEZ OVIEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante: MARIA CIRA MONTILLA DE RODRIGUEZ y de la ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ MONTILLA, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 09/02/2012, siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXP. N° 9370.
WHO/LRSH/yami.-