REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (01) DE FEBRERO DOS MIL DOCE (2012)
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano OSWALDO ERNESTO FUENMAYOR RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.082.730, debidamente asistido por la Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.293, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (17) de enero del 2012, por los ciudadanos: JUAN CIRILO RODRIGUEZ GONZALEZ Y ROSANA ISABEL CANTILLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.067.898 Y V-25.917.688, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El solicitante ciudadano: OSWALDO ERNESTO FUENMAYOR RIVAS, ocupa un lote de terreno Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Calle Los Apamates, Casa Nº 222, Parte Baja de Colinas de Los Rosales, sector Quebrada de Cúa, el cual posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (341,50 mts2), propiedad de la Gobernación del Estado Miranda, según se evidencia de documento emanado de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal, Cúa – Estado Miranda, de fecha 01-08-2011, sobre el cual el solicitante ha construida una bienhechuría conformada por una casa que posee un área de construcción tipo V-3 de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (71,19 mts2), la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas rectas, la primera línea de oeste a este de 15 mts y la segunda línea de 13,50 mts, con bienhechuría de Jorge Duarte; SUR: En tres líneas rectas y dos segmentos, la primera línea de este a oeste de 1,50 mts; seguida de un segmento de 19,10 mts., luego la segunda línea de 7,78 mts., seguida de otro segmento que mide 4,65 mts., y por ultimo la tercera línea recta que tiene 11,15 mts., con bienechurias de Roxana Castillo; ESTE: En una línea recta de 8,05 mts., con bienechurias de Nina Fernández y OESTE: En dos líneas rectas y un segmento, la primera línea de 8,40 mts., seguido el segmento de 3,33 mts., y la segunda línea de 4,35 mts., con calle Rosario Lugo.
Que la bienhechuría posee las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) tanques de agua de 1.300 litros cada uno y una plantación de aproximadamente veinticinco (25) árboles frutales; la construcción posee piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloque frisadas y pintadas, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas; habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría desde el año 2008, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano OSWALDO ERNESTO FUENMAYOR RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.082.730, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.293 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Juan O. Blanco M.
Siendo las 03:00 pm, se publica la anterior.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan O. Blanco M.
JG/Pao.-
TS-2181-12.-