REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE FEBRERO DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 152°


Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS DE GOUVEIA PINTO Y YULLY PATRICIA CASTAÑEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.074.148 y V-13.312.577, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR JAIMES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.340, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas en este Juzgado por los ciudadanos: HEIDY MAR CASTRO y ANIBAL FERRO CASTELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.487.768 y V-6.844.454 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes ciudadanos JUAN CARLOS DE GOUVEIA PINTO y YULLY PATRICIA CASTAÑEDA GARCIA, son propietarios de un lote de terreno ubicado en el Parcelamiento El Bosque; Sector denominado Quebrada de Cúa, al final de la Calle Araguaney vía La Magdalena, Cúa-Estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000MTS2), comprendido dentro de los linderos y medidas: NORTE: En una longitud de treinta metros con setenta centímetros (30,70Mts) con terrenos Municipales. SUR: En una longitud de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70Mts) formada por dos (2) segmentos de líneas continuas de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts) y catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts), cada uno, con calle ciega y terrenos que son o fueron del señor Tomas Félix Terreros. ESTE: En una longitud de cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90 Mts), con franja de terreno que constituye vía de acceso propiedad del señor Joao Lorenzo Da Silva, en medio, y al fondo, terreno de Alberto Marcelo Pinto y OESTE: En una longitud de treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30Mts), con terrenos propiedad de José Miguel Silva Gouveia, todo esto según consta de documento protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 1.6.2004, N° 45, folios 337 al 342, Tomo 11, Protocolo Primero.

Asimismo sobre el descrito terreno los solicitantes JUAN CARLOS DE GOUVEIA PINTO y YULLY PATRICIA CASTAÑEDA GARCIA construyeron unas bienhechurías conformadas por una casa quinta denominada “Carlos Patricia”, con un area de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (387,86 Mts2), edificadas en bloque frisados, techo de platabanda con teja asfaltica, con sus servicios de electricidad y sus puntos respectivos, aguas blancas y negras empotradas, piezas sanitarias en áreas destinadas a los baños, pisos revestidos de cerámicas, las aguas negras con destino a descarga en sumidero, distribuida dicha casa quinta en dos (2) plantas de la manera siguiente: PLANTA PRINCIPAL: Entrada principal con puerta y reja metálica, una (1) habitación principal con baño privado, tres (3) cuartos de habitación cada uno con un (1) baño, un (1) espacio integrado de sala comedor, una (1) cocina con sus gabinetes, cuarto de estudio con un (1) baño, un (1) area de servicios o lavadero y un (1) area de patio. PLANTA SOTANO: Un cuarto de habitación con baño, Un (1) salón, un (1) espacio libre y puerta de salida a terreno de la vivienda. Invirtiendo en dicha bienhechurias la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos JUAN CARLOS DE GOUVEIA PINTO Y YULLY PATRICIA CASTAÑEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.074.148 y V-13.312.577, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado JULIO CESAR JAIMES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.340 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


JG/LLC/césar
TS-2187-12.-