REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.912.662, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LAURA ISABEL BRITO DE SALAS Y ESMILCE RISELDA ESCALONA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.017.492 y V-16.869.199 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que un terreno propiedad del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETOS CUADRADOS (338,10 MTS), ubicado en el Barrio Colinas de Los Rosales, Sector 03, Calle La Cruz, Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de 22,00 metros con camino vecinal; SUR: En una línea recta de 24,00 metros con casa que es o fue de Danis Jaramillo; ESTE: En una línea recta de 17,00 metros con casa de Rafaela Morao y OESTE: En línea recta de 12,40 metros con calle La Cruz.-
Sobre la referida bienhechuría la Ciudadana LINDA MARIBI COTRERAS FERNANDEZ., ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales una bienhechuría constituida por una casa S/N, que tiene un área de construcción tipo V-3 de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (78,42 MTS.2) a base de columna de concreto armado, vigas riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo mitad de placa y mitad de acerolit, piso de cemento pulido y que consta de las siguientes dependencia: dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con todas sus grifería, un (1) lavandero, cuatro (4) puertas de maderas, cinco (5) ventanas de hierro, área para estacionamiento, un tanque para almacenamiento de agua y cerca de alfajor. Asimismo, la referida bienhechuría, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) equivalentes a 1.052,63 UNIDADES TRIBUTARIAS, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana LINDA MARIBI CNTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.912.662, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLCV/nga.-
TS-2186-12.-