REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º y 152°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANGEL ARQUIMENES PAMELA GARCIA, JOHANNA LISSETH PAMELA GONZALEZ y DAYANNA LISBETH PAMELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.442.037, V-17.966.558 y V-17.966.557, respectivamente, por intermedio de sus Apoderada Judicial, ciudadana Esther Díaz Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-641.605, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 18.569, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante ROSA JACQUELINE GONZALEZ PACHECO, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ARTURO JOSE GUTIERREZ CARMONA y ONORIO ANTONIO MENDOZA VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.861.829 y V-4.962.103, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus ROSA JACQUELINE GONZALEZ PACHECO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANGEL ARQUIMENES PAMELA GARCIA, JOHANNA LISSETH PAMELA GONZALEZ y DAYANNA LISBETH PAMELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.442.037, V-17.966.558 y V-17.966.557, respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de ROSA JACQUELINE GONZALEZ PACHECO, venezolana y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.098.687, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Esther Díaz Blanco, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.569. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/Bet.-
UUH-2189-12.-