REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE FEBRERO DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a solicitud realizada por los ciudadanos ORIEL ANTONIO NAVEDA ROJAS y ANTONIA MAYORGA DE NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.859.650 y V-12.422.927, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNÁNDEZ ESPEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.958, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas en este Juzgado por los ciudadanos: TOMAS ALBERTO MORENO BLANCO y CARLOS ALFONSO AROCHA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.062.951 y V-14.455.487 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que:
Los solicitantes ciudadanos ORIEL ANTONIO NAVEDA ROJAS y ANTONIA MAYORGA DE NAVEDA, son propietarios de un lote de terreno con número catastral 15.169, Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 10-4-1992, bajo el N° 01, Tomo 03, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1992, signado como Lote D-19, el cual forma parte de uno de mayor extensión, dicho inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente en quince metros (15 Mts) desde el punto D-26 hasta el punto D-29 con vía de penetración denominada calle “D” del mismo sector. SUR: En quince metros (15 Mts) desde el punto D-27 hasta el punto D-28 con terrenos que son o fueron del Señor Roque Yoris. ESTE: En veinticinco metros (25Mts) desde el punto D-28 hasta el punto D-29 con el lote N° D-20 con terrenos que son o fueron del señor Roque Yoris y OESTE: En veinticinco metros (25Mts) desde el punto D-26 hasta el punto D-27 con el lote D-18 con terrenos que son o fueron del Señor Roque Yoris.
Asimismo sobre el descrito terreno los solicitantes ORIEL ANTONIO NAVEDA ROJAS y ANTONIA MAYORGA DE NAVEDA, Edificaron las mejoras siguientes: Una (1) construcción la cual posee, sala-comedor, cocina, baño, una (1) habitación y un patio trasero, con un area de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (96,52 MTS2). Invirtiendo ambos solicitantes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ... el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/césar
TS-2190-12.-