REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO HIDALGO DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.394.539, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRUZ AMERICA PERDOMO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.631.328, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.651, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE LUIS ITRIAGO BANDRES Y AMARILIS MARGARITA FARFAN DE PARIATA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.812.897 y V-6.138.782 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que el ciudadano CARLOS FRANCISCO HIDALGO DAVILA es el único propietario del Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 12 y la casa sobre ella construida destinada a vivienda principal, ubicada en la calle 03 del Conjunto ARAGUANEY, segunda etapa de la Urbanización las Brisas, ubicada a Un Mil Trescientos Metros (1.300 mts) de la Plaza Bolívar, colindando con su plano Oeste con la Prolongación de la Avenida Monseñor Pellín de Cúa, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda; catastro N° 8841; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de parcelamiento.

La mencionada Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (382.54 m2). La casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (71,52 M2), según consta de Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 2006, asentado bajo el N° 36, Folios del 279 al 288; Tomo 9, Protocolo Primero y que consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavandero, además de un puesto; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 20 de la calle 05 y parcela N° 19 Y 20 de la Calle 8; SUR: Calle 3; ESTE: parcela N° 11 Y oeste: parcela N° 13. DOS DECIMETROS CUADRADOS (78,42 MTS.2). Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Cero entero con once mil setecientos ochenta y seis cienmilésimas por ciento 0,11786%).

Asimismo, son contestes los testigos al afirmar que el ciudadano: CARLOS FRANCISCO HIDALGO DAVILA, amplio la construcción de su vivienda a que se refiere la presente solicitud, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, cuyas ampliaciones en la Planta Baja consta de Cuatro (4) habitaciones, Dos (02) baños, un deposito, lavandero y una barrillera, y en la Planta Alta construyo una terraza, una habitación con su baño, vestier y Oficina, el cual tiene una superficie aproxima de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (378,97 m2) habiendo invertido en la referida bienhechuría la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NUEVE CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 276.1910,09)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano CARLOS FRACISCO HIDALGO DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.394.539, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CRUZ AMERICA PERDOMO DE GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.651, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLCV/nga.-
TS-2192-12.-