REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 0740-06



JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADOS: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
VICTIMA: MARQUEZ MARLENE JOSEFINA.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO 2do ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.



En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS); por la imputación del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, que hace la Fiscalía 17ma del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, verificándose que se encuentran: la Dra. Franciss Hernández Llovera, Fiscal 17° del Ministerio Público; el Dr. José Gregorio Ferrer. Defensor Público 2do, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy y el imputado (IDENTIDAD PROTEGIDA). Más sin embargo, de la revisión de las actas se observa que la victima no fue efectivamente notificada de la presente Audiencia; razón por la cual estima este Tribunal que se debe agotar la citación personal de la misma, y en este sentido, lo más prudente es diferir el acto para una nueva oportunidad y previa notificación de la victima. En razón a lo antes expuesto, se difiere la presente Audiencia Preliminar para el día jueves 1º de marzo de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 am). Líbrese la Notificación a la victima. Las partes presentes en este acto quedan notificadas del diferimiento acordado. Se declara cerrado el presente acto siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.



La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


Dra. Franciss Hernández Llovera Dr. José Gregorio Ferrer.





El Imputado,


(IDENTIDAD PROTEGIDA).





La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.