REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA










JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (15) DE FEBRERO DOS MIL DOCE (2012)
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA SUNCION ALBARRAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.693, debidamente asistida por el Abogado PEDRO YETSE BEIRUTTI ARGÛELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.169.375, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.248, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (06) de diciembre del 2011, por los ciudadanos: YOHANA ROXANA LOVERA COLLS Y WLADIMIR RAFAEL MERCADO CABRILES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.455.743 Y V-12.084.726, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana: MARIA SUNCION ALBARRAN SANCHEZ, ocupa un lote de terreno distinguido con el Nº 8 de la zona Sector Tovar, Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa – Estado Miranda, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (180,00 mts2), propiedad del Instituto Agrario Nacional, según se evidencia de documento emanado de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal, Cúa – Estado Miranda, de fecha 01-01-2010, sobre el cual la solicitante ha construido una bienhechuría conformada por una casa que en su totalidad posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (120,00 mts2), la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carretera principal; SUR: Parcela de terreno que pertenece a la Señora Adela Baldomero; ESTE: Con parcela de terreno que pertenece al Señor Isaías Carneiro y OESTE: Parcela de terreno que pertenece al Señor Marcos Guillen.

Que la bienhechuría posee las siguientes características: PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, comedor, un (01) puesto de estacionamiento, portón, patio trasero con lavandero, escaleras que dan al primer piso; PLANTA ALTA: corredor, una (01) habitación con un (01) baño habilitado y otro baño para terminar de construir; habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la cantidad estimada de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MARIA SUNCION ALBARRAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.693, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho PEDRO YETSE BEIRUTTI ARGÛELLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.248 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.




JG/Pao.-
TS-2176-11.-