REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º y 152°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.958, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARMEN YOLANDA ESCOBAR ARVELO Y RICARDO ANTONIO PACHECO MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.680 y V-6.416.616 respectivamente, para que este Tribunal declare a estas últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de EDUARD ANTONIO PACHECO ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.089.328.


Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: TOMAS ALBERTO MORENO BLANCO Y YELITZA AURORA ZERPA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.062.951 y V-10.352.867 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos CARMEN YOLANDA ESCOBAR ARVELO Y RICARDO ANTONIO PACHECO MIJARES en su condición de solicitantes de la presente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EDUARD ANTONIO PACHECO ESCOBAR.


Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN YOLANDA ESCOBAR ARVELO Y RICARDO ANTONIO PACHECO MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.680 y V-6.416.616 respectivamente, en su condición de padres, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de EDUARD ANTONIO PACHECO ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.089.328. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares










JG/LLC/Pao.-
UUH-2165-11.-