REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ANAIS HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.442.134, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio THIBISAY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.830, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.058, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MEIBER EVELYN ARREDONDO SANTIAGO y ANAHIR PIÑATE, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.504.177 y v-10.077.051 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana MARIA ANAIS HERNÁNDEZ PARRA titular de la cédula de identidad N° v-18.442.134, es propietaria de una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Lecumberry, Manzana Y, N° 977, Cúa-Estado Miranda, según se desprende de Documento Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 4-4-2008, bajo el N° 7,folios 61 al 65, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, año 2008, inscripción catastral 4590,con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (256,57 MTS2), alinderada por el NORTE: En trece Metros (13Mts) con zona deportiva; SUR: En Trece Metros(13 Mts) con avenida Este 1; ESTE: En veinte metros (20 Mts) con calle Este 3 y OESTE: En Veinte Metros (20 Mts) con parcela 978.

Igualmente afirman que sobre la mencionada parcela de terreno la ciudadana MARIA ANAIS HERNÁNDEZ PARRA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.134, edificó unas bienhechurías constituidas por dos niveles: NIVEL PLANTA BAJA: Un (1) garage techado, una (1) habitación, un (1) baño, lavandero, una (1) escalera de hierro que conduce al nivel planta alta, edificada sus columnas en concreto, paredes de bloques rojos y frisados en sus lados Norte y Oeste, y en sus lados Sur y Este, pared de bloques rojos y frisados y rejas, techo de platabanda, piso de cemento revestido en terracota. NIVEL PLANTA ALTA: Una (1) casa distribuida en un (1) balcón hacia el frente (sur), un star, pasillo, comedor, cocina con gabinetes hechos en mampostería, revestidos en cerámica, dos (2) dormitorios, un (1) baño revestidas sus paredes en cerámica, Un (1) tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad de dos mil litros (2.000 Lts, construida con estructura metálica, paredes de bloques rojos frisados, techo de machihembrado revestido en tejas, piso revestido en cerámica, dichas bienhechurias tienen los servicios de electricidad, aguas blanca y aguas servidas empotradas a las cloacas. Invirtiendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MARIA ANAIS HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.442.134, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.058, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ,


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES




En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


JG/LLCV/CESAR.-
TS-2130-11.-