REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
200° y 153°


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXPEDIENTE N° 0740-06

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: MARLENE JOSEFINA MARQUEZ.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público 2° de Adolescentes de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes – Extensión Valles del Tuy - Estado Miranda.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 13-02-2012, se recibió por secretaría certificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, emitida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral, Cúa, Estado Miranda, donde se evidencia que el investigado que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 28-08-2008, a consecuencia de: “FRACTURA CRANEANA – LACERACION DE LA MASA ENCEFALICA – DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO – EMITIDO POR ARMA DE FUEGO UNICO EN LA CABEZA”. Este Tribunal en virtud de cursar causa seguida al referido joven adulto, signada con el Número 0740-06, donde se encuentra involucrado en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, observa:

Comprobada como ha sido la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, debidamente suscrita por la Director del Registro Civil de Personas y Electoral Abg. Anangélica Alejandra Hernández de Silva, y siendo ésta una de las causas de la extinción de la acción penal, causa establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, poniendo así fin a la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, poniendo así fin a la investigación que se le sigue en su contra, de conformidad con lo establecido artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al hoy occiso, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en los artículos 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA MARQUEZ. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y diarícese.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL COLMENARES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,



Abg. LLASMIL COLMENARES



JG/Lc/Bet.-
EXP: 0740-06.-