REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, SEIS (06) DE FEBRERO DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DE JESUS ROMO MONTERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio portadora de la cédula de Identidad E-82.063.788, actualmente titular de la Cédula de Identidad N°V-22.014.853, debidamente asistida por el ciudadano Carlos Eduardo Nuñez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MANUELA PATRICIA ARIZA MAZENETH y NAIRA CELIA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.434.666 y E-82.199.012, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que un inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el Lote-B-18, el cual forma parte de uno de mayor extensión, denominado HACIENDA QUEBRADA DE CÚA, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el mencionado lote de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 MTS.2) tal y como consta de documento debidamente Protocolizado por ante por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fechas 20 de Diciembre del 2.002, bajo el No. 16, Protocolo Primero, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas que a continuación se especifican: NORTE: En quince metros (15,00 MTS) desde el punto B-17 hasta el Punto B-18, con terrenos que son o fueron de Roque Yoris; SUR: Su frente en quince metros (15,00 MTS) desde el Punto B-16 hasta el Punto B-19 con vía de penetración denominada Calle “B” del mismo sector; ESTE: En veinticinco metros (25,00 MTS)desde el B-18 hasta el Punto B-19 con lote B-19, terreno que es o fue de Roque Yoris, y OESTE: En veinticinco metros (25,00 MTS) desde el punto B-16 hasta el Punto B-17, terreno que es o fue de Roque Yoris.

Sobre el referido lote de terreno la ciudadana MARIA DE JESUS RO MONTERO, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales una bienhechuría constituida por una casa que tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TEINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (184,31 MTS 2) a base de columna de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y que consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con todas sus griterías, un (1) lavadero, un (1) porche y área de estacionamiento para vehículo.- Asimismo, la referida bienhechuría, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a 6.578,95 UNIDADES TRIBUTARIAS, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadanas: MARIA DE JESUS ROMO MONTERO portadora de la cédula de Identidad E-82.063.788, actualmente titular de la Cédula de Identidad N° V-22.014.853, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Miranda y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,


Abg. Juan Onofre Blanco

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario,






JG/nga
TS-2182-12.-