REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, OCHO (08) FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: GRISELDA ISABEL DE LA ROSA PEÑATE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.518.875, debidamente asistido en este acto por la Abg. WENDY DEL VALLE MILLAN MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.615, para que este Tribunal la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante IVAN ALEXANDER ALVAREZ DE LA ROSA.-
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO DE LA ROSA Y GRACIELA DE JESUS BAEZ SIFONTE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.348.209 y V-3.025.409 respectivamente, que los mismos son contestes al afirmar que la solicitante es la única heredera del De Cujus IVAN ALEXANDER ALVAREZ DE LA ROSA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a la ciudadana: GRISELDA ISABEL DE LA ROSA PEÑATE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.518.875 en su condición de causahabientes (Madre), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de IVAN ALEXANDER ALVAREZ DE LA ROSA, quienes en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-22.564.285, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. IVAN ALEXANDER ALVAREZ DE LA ROSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.615. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
Exp. Nº U.U.H-2178-11
JG/LLCV/ nga.-