REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°


SOLICITUD: N° 2012-024
TIPO DE DECISION: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 13 de Febrero de 2012.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: CLAUDIA PEÑALOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-26.664. 810 actuando en nombre y representación de su adolescente hija (identificación omitida).---------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01, diligencia de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana: CLAUDIA PEÑALOZA CONTRERAS, quien expone: “Que solicita la rectificación de Acta Nacimiento No. 135, expedida por el Registro Civil, Parroquia San José de Barlovento del. Municipio Andrés, del Estado Bolivariano de Miranda, presento legalmente a la adolescente (identificación omitida), ante el Registro Civil de persona de esta localidad, y en ese momento ella no tenia cedula de identidad, y ese acto se llevo a cabo por medio del abogado que le asigno la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA). Pero se da el caso que ahora ella, la madre solicitante si tiene la citada cedula de identidad y la quiere anexar a la partida de nacimiento de su hija, para así poder cedular con todas las exigencias de la ley, como es una persona de escasos recursos y no tiene dinero para viajar a Guatire donde esta asentados los Tribunales Especializados, para ante ellos tramitar la rectificación en comento. Agrega que su hija esta estudiando bachillerato, y tiene el ciclo diversificado aprobado, ahora no la quieren inscribir en cuarto año por no tener cedula de identidad, y esta apunto de perder el año. Por ese motivo la joven se encuentra frustrada en sus estudios, en cuyo problema familiar intervino la junta comunal para que la orientaran en dicho problema esta sociedad civil organizada, se dirigió a este despacho judicial y pidió al juez de este municipio, para que dentro de lo posible intervenga por vía de justicia alternativa para que la ayude en el problema en cuestión, cuya ayuda consiste en ordenar con carácter urgente, sea insertado en la partida de nacimiento de la niña el numero de cedula de la madre, para asi poder solucionar el problema de la adolescente, pues en caso de no resolver esta problemática de la joven, esta podría perder sus estudios, todo ello sin mayores formalismos y obstáculos innecesarios, que impidan resolver el problema.

Cursa al folio 03 del presente Expediente, solicitud dirigida a este despacho emanada de la Junta Comunal Brisas del Río, en su condición de Sociedad Civil Organizada, la cual pide a este despacho se sirva atender la problemática planteada por la joven (identificación omitida), por vía de Justicia Alternativa.
Cursa del folio 04 al 05, copia certificada del acta de partida de nacimiento de la joven (identificación omitida), cuyo asiento reposa en la Oficina de Registro Civil de Personas de este Municipio, e igualmente certificación que separadamente expide la Registradora Civil en cuestión, donde da fe del asiento mencionado.


PARTE MOTIVA

Para esta oportunidad corresponde a este juzgador, plasmar el camino lógico mental seguido, para arribar finalmente a la decisión que necesariamente deba producirse, ello siguiendo las pautas establecidas por la sana crítica, establecida en el artículo 507 del Código Civil, y con respeto a las reglas de valoración al mérito de las pruebas, en efecto lo hace de la manera siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Considera este Operador de Justicia, que la madre solicitante, al igual que la Junta comunal del sector donde vive, se suman a la solicitud, pero con la insinuación de un tramite de Jurisdicción Graciosa. Lo cual no es compatible con la vía establecida en la ley para este caso en particular, vale decir, que los procedimientos de corrección de actas y partidas de nacimiento tienen su tratamiento procedimental en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se aprecia que la solicitante manifiesta gran urgencia en su atención, por parte de este órgano judicial, asi como estar impedida por razones económicas y dificultades de otra naturaleza, de viajar a Guatire, donde están asentados los tribunales especializados. Finalmente se observa que la solución del problema consiste en incluir un numero de Cedula de Identidad, que exige el tipo de documento bajo análisis, como requisito previo a la expedición del documento identificatorio, que se exige a la ciudadanía. Analizado el pedimento que nos ocupa, conjuntamente con sus recaudos, todo en conjunto se traduce forzosamente en una sólida coherencia probatoria, donde llama poderosamente la atención a este operador de justicia, la sencillez del correctivo, asi como la urgida necesidad, y otras justificaciones explanadas por la madre en comento, por lo que se constituyen en una poderosa exigencia, a la cual no se puede obviar, y conducen forzosamente a prestarle el servicio judicial reclamado, al mismo que todos los jueces debemos responder, con suma prudencia y efectividad, amen de ser un imperativo constitucional, como de seguidas veremos, asi se decide..--------------------------------------------

Segundo.- Respecto al concreto fundamento legal, se debe comenzar por citar que el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental consagra el principio de la “Tutela Judicial Efectiva”, en cuyo macro concepto, a su vez están contenidos otros principios, tales como el del “Acceso a la Justicia”, la “Justicia Material”, y “No Formalismos Inútiles”. Igualmente El artículo 78 del mismo texto constitucional, consagra el Principio del “Interés Superior del Niño y del Adolescente”, a quienes se les debe brindar la protección y atención que ameriten, de manera prioritaria, y con la debida suficiencia. Finalmente cabe citar que el artículo 56 del mismo texto supremo, señala como derecho de los ciudadanos, la identidad de las personas. Todas estas normas constitucionales convergen, en una fuerte correspondencia de relación, con el objeto de lo solicitado por la ciudadana CLAUDIA PEÑALOZA CONTRERAS, para beneficio indudable de su adolescente hija. De igual manera esta joven expresa su desesperada urgencia, en el sentido de que esta a punto de perder sus estudios por falta de la Cedula de Identidad, y ello no lo puede alcanzar mientras en su partida nacimiento este ausente el numero de Cédula de Identidad de su madre, por exigirlo asi el articulo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En este sentido este despacho observa, que la Ley del Sistema de Justicia, en el articulo 4to, impone el deber a todos los Jueces de la Republica, prestar al justiciable, un servicio de justicia inmediato, accesible, idónea, sin dilaciones ni formalismos innecesarios. De hacerse la corrección bajo estudio, nadie resultaría perjudicado, por el contrario, dicha omision afectaría gravemente la formación educativa de la adolescente beneficiada, y hasta trastocados sus derechos civiles, por lo de la inaccesibilidad al documento identificatorio. Por todo ello, teniendo presente de igual manera, que ante la falta de tribunales especializados en esta zona de Barlovento, este despacho atiende muchas causas de niños y adolescentes, tales como penales correccionales, de manutención, autorizaciones no contenciosas, etc. Por todo ello, ante las características, la inmediatez, lo prudente, humano y lo apremiante del caso que nos ocupa, forzoso es concluir que se debe declarar procedente lo solicitado por CLAUDIA PEÑALOZA CONTRERAS, y así se decide.---------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la Solicitud de Corrección de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identificación omitida), N° 135, de Fecha 31 de Agosto del 2.011, en cuyo documento aparece como presentante la ciudadana CLAUDIA PEÑALOZA CONTRERAS, identificada con la Cedula de Identidad N° V- 29.664.-810. Esta corrección consiste en incluir el número de Cedula de Identidad antes mencionado, en la partida de nacimiento de la joven presentada, cuya identificación es omitida por mandato expreso de la ley, pero en todo caso, consta en el aludido documento a corregir, el nombre completo. A tal efecto ofíciese a la Registradora Civil de Personas, de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda. Remitiéndole copia certificada de la presente decisión para que tomen la nota de la debida inclusión de numero de Cedula de Identidad.--------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG/mata
Sol. N° 2012-024