REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
SOLICITUD Nº 2009-043
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil doce (2012).--------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: SANTOS JOSE VILLAFRANCA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, chofer y titular de la cedula de identidad Nº V-3.187.485.----------------------------
OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) del presente expediente, escrito recibido en este despacho en fecha 27 de Marzo del año 2009, mediante el cual el ciudadano SANTOS JOSE VILLAFRANCA ZAPATA, solicitó levantamiento de Justificativo de Testigos y Declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo cuyas características se encuentran detalladas en el escrito presentado, el cual había venido poseyendo desde hace varios años, pero que el mismo no aparecía registrado en el sistema del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre de Minfra. Finalmente autorizó ampliamente al Abogado Adolfo Fernando Quintero, Ipsa N° 31886, para presentar ante este despacho la presente solicitud y retirar sus resultas de la misma.----
El solicitante consignó copia de su cédula de identidad, y de las cedulas de los testigos ofrecidos para rendir las declaraciones en su debida oportunidad.----------------------
Cursa al folio 03, auto mediante el cual se admitió la solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2009-043, en consecuencia se acordó evacuar a los testigos ofrecidos, previo juramento de Ley, quienes no comparecieron el día y hora fijada por este despacho para tal fin, ni para ese momento, ni después. -------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.- -------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente solicitud, luego de su presentación no se le dio impulso procesal alguno, y al haberse verificado que se encuentra paralizada en el archivo de este Juzgado, durante un tiempo excedido por demás, vale decir desde el 30-03-2009, hasta la presente fecha, ha permanecido en forma inactiva, sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso, evidenciando cualquier interés, o el retiro de las mismas, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am).AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.----------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).---------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2009-043
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