REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 2010 - 065
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil doce (2012).-----------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano CARLOS RAMON PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 10.743.405. No acreditó representación judicial. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR VIA DE JUSTICIA ALTERNATIVA: Cursa al folio 01, de la presente causa, diligencia suscrita por el ciudadano: CARLOS RAMON PEREZ ROJAS, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos relacionados con un vehículo que este le vendió al ciudadano ANTONIO BEJARANO, por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,°°), de los cuales le canceló la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,°°). Manifestó además el solicitante que agotó todas las vías para hacer efectivo el cobro del monto restante, lo que resultó inútil, pues el deudor de una excusa a otra no le canceló dicho dinero, razón por la cual el solicitante acudió a esta sede en busca de la intervención de este despacho por vía de jurisdicción graciosa. El solicitante consignó copia de su cédula de identidad, siendo la misma agregada al expediente. ---------------------------------
Riela al folio 03, auto mediante el cual se admitió la solicitud por vía de Justicia Alternativa, quedando registrada en los libros respectivos bajo el N° 2010-065.-------------------

MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente solicitud, luego de su presentación no se le dio impulso procesal alguno, y al haberse verificado que se encuentra paralizada en el archivo de este Juzgado, durante un tiempo excedido por demás, vale decir desde el 26-03-2010, hasta la presente fecha, ha permanecido en forma inactiva, sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso, evidenciando cualquier interés, o el retiro de las mismas, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.---------------------------------------------------------------------------------------


Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la tarde (09:30 am).AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta minutos de la tarde (09:40 a.m.).-------------------------------------------------


LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

AJAF/AYG
Sol. N° 2010-065