REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 01 de febrero de 2012.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de el ciudadano JOSE RENEE OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.668.516, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad identificado con el numero CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE RAYA “A” (439-A), ubicado en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2005, Tomo 29 del trimestre en curso, bajo el Numero 36,Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Shelley Giron, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 23 de junio 2005 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Jh/ 2218-11
LAGG/bd*