REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de febrero de 2012.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EDILMA MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.369.204, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el numero SESENTA Y UNO (Nº 61), ubicado en la urbanización “Los Budares”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (438,90 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2004, Tomo 09 del trimestre en curso, bajo el Numero 09, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Shelley Giron Guere, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 3 de agosto 2004 precedentemente identificado y b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Jh/ 2247-12
LAGG/bd*