REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2229-12

SOLICITANTES: MANUEL CASTRO PEREIRA y SAMIRA DAWAHRA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.143.575 y V-10.666.918 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: TAMARA PAZMIÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.811.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 10 de enero de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la abogada en ejercicio TAMARA PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.811, quien obra en calidad de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA y SAMIRA DAWAHRA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.143.575 y V-10.666.918 respectivamente.

Manifestó que sus representados contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de enero de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06, del año 1998. De igual forma, señaló que el último domicilio conyugal fue el siguiente: Quinta Petit Chateau, Calle El Cruce, Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Durante dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicita al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 12 de enero de 2012, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 27 de enero de 2012, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 08 de febrero 2012, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de febrero del año 2004, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA y SAMIRA DAWAHRA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.143.575 y V-10.666.918 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de enero de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06, del año 1998, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

LAGG/Bdm*.-.
Oo/2229-12