REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 15 de febrero de 2012.
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de el ciudadano FRAN ANGELINO GONCALVES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.112, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el numero CUARENTA Y SEIS (Nº 46), ubicado en la urbanización “Los Budares”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METRO CUADRADO CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (641,25 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el Numero 14, Protocolo Primero, Tomo 42 del cuarto trimestre; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Williams Meriño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.845. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 21 de diciembre 2006 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico y c) Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 25 de enero de 2012. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz



Jh/ 2248-12
LAGG/bd*