REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente N° 2941-11


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CARAVANA 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio de 2008, bajo el Nro. 72, Tomo 64-A Cto.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.541.

PARTE DEMANDADA: ciudadano DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.611.663.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARAVANA 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio de 2008, bajo el Nro. 72, Tomo 64-A Cto, representada por su Director Principal ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ARITIMUÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.058.447, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.541, contra el ciudadano DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.611.663. Fundamenta el actor su pretensión en la deuda que según manifiesta le debe la demandada, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 46.914,13), y que derivan de los cánones de arrendamiento más las cuotas de condominio no canceladas.

Se admitió la demanda mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, por los trámites del procedimiento breve consagrado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento del ciudadano DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.611.663, a fin de que compareciera por ante este tribunal al SEGUNDO (02º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que de contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere convenientes, siendo el auto de admisión la última actuación procesal en el presente expediente.

III

Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme el cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un (1) año, o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.

Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el día veintiocho (28) de octubre del año 2011, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1° del referido artículo. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ARITIMUÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.058.447, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARAVANA 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio de 2008, bajo el Nro. 72, Tomo 64-A Cto, no cumplió con las actuaciones correspondientes a los fines de practicarse la citación del ciudadano DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.611.663.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARAVANA 2008, C.A., contra el ciudadano DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

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Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,

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Abg. Beyram Díaz.



Lagg/Bd.
Po/Exp. N° 2941-11