REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° C-1539-12


PARTE ACTORA: INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A,

ABOGADO ASISTENTE: Karina M. Uribe, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.398.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.834.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

I
En fecha quince (15) de febrero de 2012, se recibió la presente comisión, proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunta a oficio Nº 34/2012, relativo al recurso contencioso tributario que sigue INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A contra INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). Con el objeto de hacer efectiva la notificación a la contribuyente de la Sentencia Definitiva Nro 1743, en la siguiente dirección: Núcleo Industrial Carona, entre San José y San Diego de los Altos, Estado Miranda.

En esta misma fecha, se le da entrada a la presente comisión bajo el número C-1539-12 en el libro de comisiones llevado por este despacho.

En este estado el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
II

En virtud de que la dirección señalada para la notificación de la Sentencia Definitiva Nro. 1743, se encuentra ubicada fuera de los límites territoriales del municipio Carrizal, perteneciendo al municipio Guaicaipuro, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, ya que el Juzgado competente para la práctica de dicha notificación es un Juez del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena remitir con oficio el expediente al respectivo Juez Distribuidor, constante de doce (12) folios útiles. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Juez

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Dra. Liliana A. González G. La Secretaria


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Abg. Beyram Díaz

En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
La Secretaria


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Abg. Beyram Díaz






Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en la comisión Nº 1539-12. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.-
SECRETARIA

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ABG. BEYRAM DIAZ



Jh/1539-12
LAGG/BD*