REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 2949-12
PARTE ACTORA: MINI BRUNO SUCESORES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1967, bajo el Nº 85, Tomo 12-A, y posteriormente modificada en Acta de Asamblea de fecha 14 de junio de 2011, inscrita en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo Nº 12, Tomo 254 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ y CÉSAR RAMÓN ADRIANZA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.069 y 136.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO BRICEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.217, en su carácter de conductor del vehículo a que se refieren las presentes actuaciones, y la sociedad mercantil TRANSPORTE SANTA LUCÍA 2007, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de abril de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 20-A, propietaria del vehículo supra, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano ENDRICK ALEXÁNDER FUENMAYOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.524.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha 16 de enero de 2012, mediante libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este Tribunal a los fines de interrumpir la prescripción, por el abogado CÉSAR RAMÓN ADRIANZA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MINI BRUNO SUCESORES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1967, bajo el Nº 85, Tomo 12-A, y posteriormente modificada en Acta de Asamblea de fecha 14 de junio de 2011, inscrita en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo Nº 12, Tomo 254 A-Sgdo; y conforme al cual procedió a demandar en nombre de su representada, al ciudadano MARCO TULIO BRICEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.217, y la sociedad mercantil TRANSPORTE SANTA LUCÍA 2007, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de abril de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 20-A, propietaria del vehículo supra, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano ENDRICK ALEXÁNDER FUENMAYOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.524, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Por auto de fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda a los SOLOS FINES DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.969 del Código Civil, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, al tiempo que ordenó el emplazamiento de los demandados, para comparecieran ante el Tribunal competente, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, para contestar la demanda.
En fecha 18 de enero de 2012, compareció el abogado CÉSAR RAMÓN ADRIANZA SÁNCHEZ, precedentemente identificado, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, y juró la urgencia del caso, para proceder a su registro. En esa misma fecha, el Tribunal acordó lo solicitado.
Mediante diligencia del día 13 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó copias de la demanda y su auto de admisión, debidamente registradas ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 09, folio 92, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año.
Siendo que la parte actora consignó las copias debidamente registradas, del libelo de la demanda y del auto de admisión, considera esta juzgadora que, en esta sede, se han agotada las diligencias que ha dispuesto el legislador para interrupción la prescripción, razón por la cual pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, en los términos siguientes:
II
CONSDIERACIONES SOBRE LA COMPETENCIA
El presente asunto está referido al cobro de los daños materiales derivados del accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de febrero de 2012, el cual según las actuaciones de tránsito se suscitó en: “Carretera Panamericana, Sector Carrizales, Kilómetro 86, sentido Bejúma-Valencia…”. En tal virtud, resulta oportuno referir el alcance del artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 363.052, de fecha 01 de agosto de 2008:
“Artículo 212: El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el código de procedimiento civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. (Negritas del Tribunal).
La norma transcrita establece claramente que para determinar la competencia de las acciones derivadas de accidentes de tránsito, no sólo influye la cuantía de la demanda, sino también el lugar de ocurrencia del hecho. Dicho de esta forma, y con vistas a lo narrado en el texto libelar y en las actuaciones de tránsito que lo acompañan, queda claro que, ningún tribunal (de primera instancia o municipio) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es competente para conocer de la presente demanda, por razones del territorio, pues como ya se dijo, el mismo acaeció en Jurisdicción de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a cuyos tribunales corresponde el conocimiento de la misma.
Ahora bien, en lo que respecta a la competencia de los Tribunales de Municipio, en virtud de la cuantía, establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)”. De lo anterior se evidencia, que los daños reclamados en el caso concreto, ascienden a la cantidad de: doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo), equivalentes a tres mil doscientas ochenta y nueve con cuarenta y siete unidades tributarias (3.289,47 UT); por lo cual en grado de jurisdicción, le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia, el conocimiento de la acción.
En razón de las consideraciones precedentes, siendo que la competencia atañe al orden público, y es determinante para fijar los límites del órgano jurisdiccional para conocer de determinado asunto, este Juzgado observa que, es incompetente por razones de la cuantía, y en función del territorio, para continuar conociendo la presente demanda. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, que sigue la empresa MINI BRUNO SUCESORES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1967, bajo el Nº 85, Tomo 12-A, y posteriormente modificada en Acta de Asamblea de fecha 14 de junio de 2011, inscrita en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo Nº 12, Tomo 254 A-Sgdo; en contra del ciudadano MARCO TULIO BRICEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.217, y de la sociedad mercantil TRANSPORTE SANTA LUCÍA 2007, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de abril de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 20-A.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPTENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO: Ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular

Dra. Liliana A. González G.

La Secretaria
Beyram Díaz Martínez

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
Beyram Díaz Martínez


EXP. 2949-12
LAGG/Bdm*