REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° C-1533-12
PARTE ACTORA: GIOVANNINA PIOVESAN DE RIGONI y TRANQUILLO RIGONI SARTORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.281.241 y V-6.267.816 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.M CONSTRUCCIONES METALICAS INDUSTRIALES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 16, tomo 237-A-VII, en fecha 28 de noviembre de 2001.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, se recibió la presente comisión por secretaria, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunta a oficio Nº 4/6/4, relativo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos GIOVANNINA PIOVESAN DE RIGONI y TRANQUILLO RIGONI SARTORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.281.241 y V-6.267.816 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil C.M CONSTRUCCIONES METALICAS INDUSTRIALES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 16, tomo 237-A-VII, en fecha 28 de noviembre de 2001. Con el objeto de practicar la citación del representante legal de la parte demandada, en la siguiente dirección: Parcela Nº 519-B, Galpón “B”, situado en la Población de San José de los Altos, sector conocido como Cortada del Guayabo, Estado Miranda.
En fecha dos (02) de febrero de 2012, se le da entrada a la presente comisión bajo el número C-1533-12 en el libro de comisiones llevado por este despacho.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, el alguacil de este Juzgado, consigno la compulsa, en virtud de que el domicilio procesal de la parte demandada se encuentra fuera de los limites territoriales de este Tribunal.
En este estado el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
II
En virtud de que la dirección señalada para la citación del representante legal de la parte demandada, se encuentra ubicada fuera de los límites territoriales del municipio Carrizal, perteneciendo al municipio Guaicaipuro, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, ya que el Juzgado competente para la práctica de dicha notificación es un Juez del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena remitir con oficio el expediente al respectivo Juez Distribuidor, constante de dieciséis (16) folios útiles. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
La Juez
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Dra. Liliana A. González G. La Secretaria
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Abg. Beyram Díaz
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
La Secretaria
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Abg. Beyram Díaz
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en la comisión Nº 1533-12. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.-
SECRETARIA
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ABG. BEYRAM DIAZ
Jh/1533-12
LAGG/BD*
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