REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 22 de febrero de 2012.
201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TIRSO GERARDO FLORES EMASABE, YESMI YAMNIRE DEL CARMEN FLORES VERENZUELA, PEDRO LUIS FLORES VERENZUELA y TIRSO GERARDO FLORES VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.143.624, V-6.916.986, V-10.330.381 y V-12.422.052, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, GISELA INGINIA VERENZUELA DE FLORES, quien falleció en fecha 01 de diciembre de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogado en ejercicio FABIOLA C. YAÑEZ BUCCÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 85.100. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles.

Secretaria,

Abg. Beyram Diaz



LAGG/bd*
Jh/2251-12