REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 23 de febrero 2012.
201º y 153º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos NAYAMARA SALAS NUÑEZ y RAM DASS ZURITA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.598.536 y V-14.095.961 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIGIA PÉREZ CÓRDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.136; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2255-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Po/S-2255-12
Lagg/Bd
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2255-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos NAYAMARA SALAS NUÑEZ y RAM DASS ZURITA OLIVARES. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.-
LA SECRETARIA
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ABG. BEYRAM DIAZ
Lagg/Bd*.-.
Po/S-2255-12
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