REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 24 de febrero de 2012.
201º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de el ciudadano AVILES SILVA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.271, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle principal de la comunidad Los Vecinos, casa Nº 22, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (256,32 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Número 44, Protocolo Primero, Tomo 23 del trimestre en curso; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Carlos José Rodríguez Nobrega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.013. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 14 de marzo 2008 precedentemente identificado. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Jh/ 2253-12
LAGG/bd*