REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-2235-12

SOLICITANTES: ANTONIO SCHIAVONE CIRROTTOLA e INÉS DE LOS SANTOS CARRILLO DE SCHIAVONE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.453.613 y V-2.764.970 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, DIOGENES PEDRO JOSE NAVA GONZALEZ y RAFAEL ALEXIS CAMPO MIRNOFF, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.159, 39.807 y 96.541 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de enero de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos : ANTONIO SCHIAVONE CIRROTTOLA y INÉS DE LOS SANTOS CARRILLO DE SCHIAVONE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.453.613 y V-2.764.970 respectivamente, asistido el primero por la abogada MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.159 y la segunda por los abogados DIOGENES PEDRO JOSE NAVA GONZALEZ y RAFAEL ALEXIS CAMPO MIRNOFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.807 y 96.541 respectivamente.
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre del año 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 60, Folio Nº 60, del año 1984 del libro de matrimonios llevado por ese despacho.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Carretera Nacional Caracas-Los Teques, Sector Carrizalito, Calle Principal, Ultima Casa de la Urbanización, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho el día 04 de febrero de 2006, es decir hace más de cinco (05) años. De igual forma, señalaron que procrearon dos (02) hijas en su unión conyugal, hoy en día mayores de edad. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 30 de enero de 2012, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 08 de febrero de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de febrero de 2012, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.


II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2012 no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resultando procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos INES DE LOS SANTOS CARRILLO FARFÁN y ANTONIO SCHIAVONE CIRROTTOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.453.613 y V-2.764.970 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 23 de enero del año 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el Acta de Matrimonio Nº 60, Folio 60 del año 1984 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria


Abg. Beyram Díaz


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01.30 pm.
La Secretaria


Abg. Beyram Díaz


S. 2235-12
LAGG/Bd/Po