REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 03 de febrero de 2012
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos VITALE ROSAMILIA DOMENICO, VITALE ROSAMILIA PATRICIA, VITALE ROSAMILIA DIANA Y VITALE CABELLA PASQUALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-16.369.998, V-15.119.975, V-16.369.997 y V-10.282.783 respectivamente, en la sucesión de la de-cujus ROSAMILIA DE VITALE MARÍA, quien falleció ab intestato en fecha 09 de marzo del año 2006, en la Ciudad de Carrizal, Municipio carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.013. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz Martínez

LAGG/BD*.-
TR/2237-12*.-