REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, siete (07) de febrero de 2012.
201º y 152º
Vista la diligencia cursante al folio 41 del expediente, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR NAVARRO SANDOVAL, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado ANTONIO ESTRADA BOYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.420, mediante la cual, entre otras cosas expone: “(…) mis arrendadores me cerraron el paso del portón que me comunica con mi taller de latonería y pintura y no me permiten pasar, pues le cambiaron el cilindro de la cerradura, lo que no me permite desarrollar mi trabajo (…) Solicito al tribunal se me otorgue la protección constitucional de mis derechos fundamentales, ordenando la suspensión de violación de las medidas de violación de mis derechos”. De lo expuesto se observa que la parte demandada, de forma genérica ha denunciado que, supuestamente, es objeto de trasgresión de sus derechos constitucionales por parte de los demandantes, sin que haya señalado a que derechos en específico se refiere; es decir, sin que haya planteado concretamente y de forma autónoma una querella de amparo. No obstante, si bien los argumentos que apoyan lo denunciado por la parte demanda como violación de sus derechos, no cumple formalmente con la técnica que debe seguirse para la formulación de una querella de protección constitucional, es importante acotar que la acción de “amparo constitucional”, se ha concebido como un medio sumario y expedito para obtener el restablecimiento inmediato de situaciones jurídicas lesionadas o amenazadas, por violación de los derechos constitucionalmente garantizados, cuando no está previsto en el ordenamiento adjetivo otro medio igualmente sumario y eficaz para la obtención del mismo fin, no siendo el amparo ni una nueva instancia judicial ni un medio sustitutivo de las vías ordinarias, sino una acción extraordinaria y autónoma que se regirá sin mayores formalismos, pero atendiendo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo sus efectos, eminentemente cautelares, es decir, tendentes a restablecer de inmediato la situación jurídica que se denuncie como infringida; con lo cual, corresponderá al Juez Constitucional, determinar si la pretensión del acciónate, requiere un mecanismo especial para el restablecimiento inmediato de ésa situación, que lo obligue a abandonar las vías ordinarias preexistentes.
Ahora bien, en caso de autos, existe una sentencia definitivamente firme, y ejecutoriada de manera voluntaria, dado que el demandado JULIO CESAR NAVARRO, quedó notificado en fecha 12 de julio de 2011, del lapso previsto en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, del respectivo mandamiento voluntario, sin que conste en autos que lo hubiere efectuado potestativamente, al punto que en fecha 18 de enero de 2012, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme. En razón de lo expuesto, quien suscribe, considera oportuno acotar que en caso sub examine, se encuentran agotadas todas las vías judiciales ordinarias, para atacar los hechos controvertidos y resueltos conforme a derecho, sin que esté dada la posibilidad de revisar y modificar lo ya decidido en este proceso judicial, pues de hacerlo, estaría infringiendo la disposición contentiva de la expresión normativa de la cosa Juzgada, referida en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que abarca la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad de la sentencia; en todo caso, si a juicio del demandado, se han suscitado circunstancias, que de alguna manera atentan contra sus derechos constitucionales, garantizados en el ordenamiento jurídico vigente, deberá optar por los medios autónomos que prevé la ley, para la protección o restitución de tales derechos, y no incorporando un nuevo alegato, que no pude ser considerado como un aspecto netamente procesal a este mismo juicio. Por todos los razonamientos expuestos, se niega la solicitud de protección constitucional formulada por el JULIO CESAR NAVARRO SANDOVAL, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado ANTONIO ESTRADA BOYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.420, por ser total y absolutamente improcedente. Así se deja establecido.
La Juez Titular,
Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
EXP. Nº 2896-11
LAGG/BDM*