REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 15 de febrero de 2012
201° y 152°

Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano MARIO JOSE YERAK RAKUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.921; asistido por la abogada Marisol Luis Luis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.284; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIO JOSE YERAK RAKUSA, PABLO ROBERTO YERAK RAKUSA y ESTANISLAV YERAK RAKUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.807.921, 4.766.619 y 5.429.977; en su carácter de causahabientes del ciudadano RUDOLF JERAK RAKUSA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.921, quien falleció en fecha 16 de septiembre de 2011, tal como se desprende de Acta Nº 468, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2011-237
LCH / MMI / hep