REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 22 de febrero de 2012
201° y 153°
Visto el escrito contentivo de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano ALI JOSE MORENO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 18.539.157, debidamente asistido por la abogada Filomena Napolano Verde, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.925; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ALI JOSE MORENO RAMOS y ZULAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, quienes son hijo y cónyuge del causante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 18.539.157 y 6.135.714, respectivamente; en su carácter de causahabientes del ciudadano ALI DEL CARMEN MORENO ALVAREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.105.958, y quien falleció en fecha 13 de enero de 2012, tal como se desprende de Acta Nº 094, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2012-010
LCH / MMI / hep