REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE DEMANDANTE: CAROLA JOSEFINA TOVAR MILANO y NANCY TOVAR MILANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.483.289 y 4.055.222, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: VERÓNICA JOSEFINA RODRÍGUEZ PULIDO, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.821.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.760.

PARTE DEMANDADA:



HÉCTOR LEOPOLDO PUJOL GANDICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.970.806.

APODERADA JUDICIAL:

MARISOL LUIS LUIS, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.818.709, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nº: E-2011-064

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 13 de julio de 2011 por las ciudadanas CAROLA JOSEFINA TOVAR MILANO y NANCY TOVAR MILANO, asistidas por la abogada Verónica Josefina Rodríguez Pulido, contra el ciudadano HÉCTOR LEOPOLDO PUJOL GANDICA, antes identificados; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 18 de julio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de julio de 2011, compareció la parte actora asistida de abogada, y consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa a los fines de la práctica de la citación.

En fecha 21 de septiembre de 2011, consigna diligencia el Alguacil dejando constancia de haber citado al demandado.

En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció la parte demandada asistida de abogada y consignó escrito de cuestiones previas y contestación. En la misma fecha la parte accionada consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta a la abogada Marisol Luis Luis.

En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 28 de septiembre de 2011.

En fecha 10 de octubre de 2011, compareció la parte actora asistida de abogada y consignó diligencia de contradicción a las cuestiones previas presentadas por la parte demandada.

En fecha 23 de febrero de 2012, compareció la parte actora, ciudadanas CAROLA JOSEFINA TOVAR MILANO y NANCY TOVAR MILANO asistidas por la abogada Verónica Josefina Rodríguez Pulido, ampliamente identificadas; y la parte demandada, ciudadano HÉCTOR LEOPOLDO PUJOL GANDICA, antes identificado, asistido por la abogada Marisbelia Haddad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.632; quienes presentaron diligencia contentiva de un pretendido convenimiento.

II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio, exponen lo siguiente:

“...ante Ud. muy respetuosamente acudo y expongo: 1° que él acepta el Convenio en todas sus partes: 2° que la entrega del Inmueble sea el día 13 de Marzo de 2012, que tiene que estar libre de bienes Personas y gravamenes (Sic) y en el mismo estado que lo recibio (Sic). 3° tiene que cancelar todos los meses pendientes de Canon de arrendamiento que no ha consignado. 4° tiene que pagar todos los servicios pendientes, como tambien (Sic) Costas y Costos del Proceso, honorarios profesionales lo cual son en total, 5.000 Bsf. Cancelados estos (Sic) con un cheque de gerencia en la misma fecha de la entrega del inmueble, y una vez entregado el inmueble y cancelado la deuda como esta (Sic) señalado la Parte demandante se compromete a otorgarle el más amplio finiquito: 5° solicitamos al Tribunal homologue dicho Convenio. Es todo termino (Sic), se leyo (Sic) y conforme firman. Otro si: ambas partes convienen que los honorarios Profesionales de la abogada demandante seran (Sic) cubiertos por la parte accionante, asi (Sic) mismo los canones (Sic) de arrendamiento insolutos seran (Sic) tomados de la garantia (Sic) que detentan las propietarias…”.


Del texto de la diligencia presentada por las partes el 23 de febrero de 2012 arriba trascrito, el cual fue denominado por los firmantes como convenimiento, se aprecia que no reúne las características de tal acto de autocomposición procesal, pues la parte actora otorga plazos de gracia al demandado para el pago de la cantidad demandada, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Determinado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante al folio 62 y Vto. constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Así mismo se aprecia que el citado acto de autocomposición procesal fue suscrito por las ciudadanas CAROLA JOSEFINA TOVAR MILANO y NANCY TOVAR MILANO, parte actora en el presente procedimiento, actuando en dicho acto asistidas por la abogada Verónica Josefina Rodríguez Pulido, y por el ciudadano HÉCTOR LEOPOLDO PUJOL GANDICA, parte demandada, asistido por la abogada Marisbelia Haddad; de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.


DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes de este juicio en fecha 23 de febrero de 2012.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO








Expediente Nº: E-2011-064
LCH / MMI / jge