En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve de febrero de dos mil doce (29/02/2012), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por auto dictado en fecha 9 de febrero de 2012 (ver f. 24), previa solicitud efectuada en fecha 6 de febrero de 2012, por la representación judicial de la parte querellante, ciudadanos JUAN EDUARDO OROPEZA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO OROPEZA ALVAREZ, FRANKLIN JOSE OROPEZA ALVAREZ y EUSEBIO ARGENIS OROPEZA ALVAREZ, mediante diligencia suscrita por su representación judicial (ver f. 17), abogada MIRYAM H HERNANDEZ F., inscrita en el Inpreabogado con el número 108.070, para la práctica del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 18 de enero de 2012, a favor de los demandantes, en ocasión a la querella interdictal de amparo a la posesión que incoaren los prenombrados ciudadanos, en contra de la ciudadana LEIDA JOSEFINA OROPEZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.675.340, sobre “… una porción de terreno que se constituye como paso de servidumbre y área común del inmueble, ubicado en San Pedro de Los Altos Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con familia Guillori; SUR: Con calle principal, que es su frente; ESTE: Con la familia Pérez y OESTE: Con la familia Alvarez…”. Por lo que se ordenó se practiquen todas aquellas medidas o actuaciones que resulten necesarias para el inmediato cese de los actos perturbatorios “… toda vez que, dichas bases obstruyen el libre acceso y paso de sus hermanos, previamente identificados, a las áreas que, de común acuerdo y verbalmente, fueron destinadas entre los cinco (5) hermanos para que todos construyesen sus respectivas viviendas…” ; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del abogado MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellante, abogada MIRYAM HERNANDEZ F., ya antes identificada, así como los auxiliares de justicia y funcionarios policiales necesarios para la práctica del referido decreto, en la siguiente dirección: Sector Minerva, Callejón Uno Batista, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en lugar, el Tribunal procedió a ubicar el terreno identificado en autos. Verificada el área de terreno objeto del decreto de amparo, el Tribunal hizo un recorrido por el mismo, observando en el área que fuere señalada por la parte querellante (lindero oeste), un inmueble para uso de estacionamiento, y sobre él (platabanda de tabelones y concreto), unas columnas para una futura estructura que fungiría de segundo piso. Asimismo, se observó un área que sirve de camineria o acceso a otras áreas del terreno. Luego de comprobado lo antes expuesto, el Tribunal hizo repetidos toques en la puerta de la vivienda que fue señalada como residencia del ciudadana LEIDA JOSEFINA OROPEZA ALVAREZ, (tal y como lo indicó la parte querellante), siendo atendido el Tribunal por una ciudadana que dijo ser y llamarse OROPEZA ALVAREZ LEIDA JOSEFINA, quien a los efectos presentó cédula de identidad Nro. 8.675.340. Una vez que se verificó la identidad de la prenombrada ciudadana, se le notificó de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integró del despacho objeto de la presente comisión. De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento del decreto, tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte querellada, ciudadana LEIDA JOSEFINA OROPEZA ALVAREZ, tantas veces identificada, el cese inmediato de los actos perturbatorios “… toda vez que, dichas bases obstruyen el libre acceso y paso de sus hermanos, previamente identificados, a las áreas que, de común acuerdo y verbalmente, fueron destinadas entre los cinco hermanos (5) para que todos construyesen sus respectivas viviendas…” tal y como lo establece el despacho proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respectivo, en la puerta del estacionamiento de la vivienda de la parte querellada, ciudadana LEIDA JOSEFINA OROPEZA ALVAREZ. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Oficial Agregado LOPEZ ERICK, Oficial URBANO ALEXIS, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 14.472.485 y 18.388.741, respectivamente, ambos adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones Altos Mirandinos de la Policía del Estado Miranda. En este estado y siendo las doce del mediodía (12:00PM), el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE QUERELLANTE.


LA NOTIFICADA






LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN N° 2570-12.