En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado (ver f. 5) para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuera decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, en el juicio que por DESALOJO incoaren los ciudadanos FRANCISCO C. ORTEGA C. y FRANCISCO LUIS GONZÀLEZ, contra la Sociedad Mercantil “HALLEY GRAFICAS C.A, la cual consiste en la entrega material a la parte actora de un inmueble constituido por: “… un (01) galpón, distinguido con el número y letra 2-A, situado dentro del Estacionamiento y Depósito Las Tres F.F.F., S.R.L, ubicado en el Kilómetro 09 de la Carretera Panamericana, vía Caracas-Los Teques, entrada del Motel Colonial…”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora (ver f. 7), ciudadano MIGUEL ANGEL LOIS MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.120, quien acompaña al Tribunal conjuntamente con los funcionarios auxiliares ciudadanos OBALLOS UZCATEGUI GELCERICO y JESUS TORTOZA, ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad 2.805.093 y 6.457.401, respectivamente, el primero con el carácter de representante judicial de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, S.A., y el segundo en calidad de práctico, así como los funcionarios policiales necesarios para la practica de la medida, motivo por cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la dirección indicada por la parte ejecutante: “galpón, distinguido con el número y letra 2-A, situado dentro del Estacionamiento y Depósito Las Tres F.F.F., S.R.L, ubicado en el Kilómetro 09 de la Carretera Panamericana, vía Caracas-Los Teques, entrada del Motel Colonia, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, se observa un galpón con un portón de color azul donde se lee “Galpón 2-A” en color amarillo. Constatado lo anterior, el Tribunal fue abordado por una persona que dijo ser y llamarse PEREIRA HERRERA WLADIMIR EDGARDO, y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con el número 19.398.380. Verificada la identidad del prenombrado ciudadano, éste manifestó ser el hijo del representante de la Sociedad Mercantil Halley Graficas, C.A. Una vez comprobada la identidad del prenombrado ciudadano, este solicitó un lapso de tiempo prudencial para notificar vía telefónica a su padre sobre la presencia del Tribunal, ya que él mismo se encuentra en los Tribunales de Los Teques en espera de una providencia sobre un amparo propuesto. Acto continuo, el Tribunal le observa a la persona notificada, que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, se le concede al notificado un plazo de dos (2) horas, a los fines de que se comunique con el ejecutado, así como a su representante legal, e incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que la parte demandada, los terceros, así como cualquier profesional del derecho, se hagan presentes en ésta actuación judicial, por cuanto en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido está ubicado en el Municipio Los Salias, sitio éste en donde laboran un gran numero de abogados y en donde además existe facilidad de acceso al galpón ya que se encuentra en una zona de fácil acceso. En éste estado, la persona notificada manifestó al Tribunal que iba efectuar un llamado vía telefónica al demandado-ejecutado, ya antes identificado y/o su apoderado judicial, para que éstos se presenten en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y así defiendan sus derechos e intereses. Acto continuo el prenombrado ciudadano permitió el acceso al interior del galpón, motivo por el cual él Tribunal, junto con los funcionarios auxiliares y policiales ingresa al mismo, haciendo un recorrido por su interior, observándose varias maquinarias para imprenta, así como materiales relacionados con el ramo y otros enseres. De lo antes descrito, a juicio de quien suscribe, se puede constatar que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la presente medida recae sobre un Galpón para uso industrial, y que además se encuentra en un sector destinado para ese uso, dado que en las áreas colindantes a dicho galpón, y en sus alrededores, se encuentran solo galpones para uso comercial o industrial. Verificado lo anterior, él Juez a cargo del Tribunal, ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., procede a imponer de la misión que le fuere encomendada, al ciudadano PEREIRA HERRERA WLADIMIR EDGARDO, antes identificado, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) se deja constancia que la parte ejecutada no asistió al acto ni por si por medio de apoderado judicial. Igualmente, por cuanto en el inmueble objeto de la medida de entrega forzosa se encuentran bienes muebles (maquinas, enseres y mobiliario), el Tribunal, a fin de garantizar la efectividad y resultado de la medida decretada, ordena el depósito necesario de los mismos, ya que el ciudadano PEREIRA HERRERA WLADIMIR EDGARDO, antes identificado, manifestó no disponer de un lugar para ubicar los bienes. A tal efecto, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.457.401, persona ésta a quien se le encomendó el avalúo e inventario de bienes que van a ser recibidos por la depositaria que fuere designada. En este estado, el ciudadano JESUS TORTOZA, antes identificado, en su condición de practico, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Acepto la designación sobre mi recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada”. Siendo las una y treinta de la tarde (1.30 p.m.), el experto designado manifestó haber concluido el avalúo de los bienes muebles, motivo por el cual solicito ser oído por el Tribunal, quien luego de ser autorizado expuso: “Realizado el inventario y avalúo de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble anteriormente mencionado, éste arrojo el resultado que a continuación se detalla: PRIMERO: Una máquina industrial tipo guillotina para imprenta, marca LNM, tipo 82/EA, serial 4092, de estructura metálica, color gris, eléctrica, con controles de mando, presenta detalles de pintura y muchos puntos de oxidación y posibles vicios ocultos, se desconoce su funcionamiento y si carece de piezas internas. Se estima un valor aproximado de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1.200,oo) ; SEGUNDO: Una Máquina Industrial tipo troqueladora, marca Foratrice EDM. Brevettata, de estructura de hierro de color verde oliva, sin seriales visibles. Se aprecian piezas sueltas y presenta condiciones graves de deterioro, se estima un valor estimado de TRESCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 300,oo); TERCERO: Tres bancos metálicos para trabajo, tipo mesa, de 2 x 06, metros aproximados, con detalles en la pintura y puntos de oxidación. Se estima un valor aproximado de VEINTE BOLÍVARES CADA UNA (Bs.20,oo) lo cual arroja un monto total de SESENTRA BOLÍVARES (Bs.60,oo); CUARTO: Máquina de medio pliego tipo imprenta, marca BREVETTATA, modelo invicta-28, serial Nro. 80382, de un peso aproximado de 5.000 kg, en estructura de hierro, eléctrica, de color verde y azul, se desconocen sus vicios ocultos y se desconoce si carece de piezas. Se estima un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo); QUINTO: Máquina Litográfica marca ABDICKM-360, OFFSET360, SERIAL Nro. 003135, de estructura metálica, carece de tapas y otras piezas, se desconoce su funcionamiento, se desconocen vicios ocultos. Se estima un valor aproximado de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo); SEXTO: Máquina Industrial reveladora de negativos, sin serial ni marca visible, de estructura metálica color verde, se desconocen daños ocultos. Igualmente se desconoce si carece de piezas ya que no se encuentra operativa. Valor estimado aproximado de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo); SEPTIMO: Máquina Industrial Litográfica, GTO, marca Heidelberg.OFFSET, de estructura metálica. Serial Nro.767403, se desconocen los daños ocultos y su funcionamiento. Se estima un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo). OCTAVO: Máquina Tipográfica, marca Heidelberg de 1/8 Bola Blanca, serial H22154246, de estructura metálica. Valor aproximado de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo); NOVENO: Máquina Industrial Tipográfica, marca Heidelberg de 1/8 Bola Roja, sin seriales visibles, de estructura de hierro, color gris, se desconocen los daños ocultos y su funcionamiento. Se estima un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo); DECIMO: Tres estantes de estructuras metálica, de color verde, con muchos detalles y puntos de oxidación de 24 gavetas cada uno. Valor estimado de VEINTE BOLÍVARES CADA UNO (Bs.20,oo). Total SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,oo); DECIMO PRIMERO: Máquina engrapadora marca VICKERS, serial Nro. PVA-2287, de estructura metálica, color verde, carece de algunas piezas, se desconocen los daños ocultos y su funcionamiento. Se estima un valor aproximado de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo). DECIMO SEGUNDO: Máquina dobladora, marca FATTEX, seriales Nros. 756-036, 713-436 y 739-036, en estructura metálica, color gris, se encuentra desarmada, se desconocen los daños ocultos y su funcionamiento. Se estima un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo). DECIMO TERCERO: Máquina Industrial secadora marca THERM-O-TYPE, modelo 101, de estructura metálica color marrón, eléctrica, serial Nro. H1068., se desconocen los daños ocultos y su funcionamiento, carece de algunas piezas. Se estima un valor aproximado de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo). DECIMO CUARTO: Un estante de estructura metálica, tipo mesón, de 4 entrepaños, color gris. Valor estimado de CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,oo). DECIMO QUINTO: Un estante metálico, color gris, con 4 entrepaños y 2 gavetas, con u n valor estimado de CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,oo). DECIMO SEXTO: Un estante metálico, color gris de 2 entrepaños, con un valor estimado de TREINTA BOLÍVARES (Bs.30,oo). El avalúo anteriormente realizado arrojó un monto total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.20.880, oo). Es todo”. En este estado y previo el avalúo de ley, se designa como depositaria judicial del inmueble a la empresa LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, S.A., debidamente representada en éste acto por el ciudadano OBALLOS UZCATEGUI GELCERICO, ya antes identificado, quien estando presente en el acto prestó el juramento de ley. En éste estado la representación judicial de la Depositaria Judicial designada solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “En nombre de mi representada acepto el cargo sobre ella recaído e impuesto de las generales de ley sobre Depósito Judicial juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada. A tal efecto consigno copia del Documento Poder que acredita mi representación, la cual se anexa al acta. Asimismo, recibo en este acto los bienes indicados en el inventario, en virtud que el ejecutado no se presentó en el lugar donde se constituyó el Tribunal, por lo cual no se señalo lugar donde trasladar los bienes. (depósito necesario). Es todo”. En este estado y en virtud de lo expuesto, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los candados que permiten al acceso al Galpón. En este estado, Concluido el retiro de los bienes, el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, igualmente identificado, pidió ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble constituido por un (01) Galpón, situado dentro del Estacionamiento y Depósito Las Tres F.F.F., S.R.L, ubicado en el Kilómetro 09 de la Carretera Panamericana, vía Caracas-Los Teques, entrada del Motel Colonia, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y personas así como las llaves del mismo; asimismo solicito al Tribunal se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas que dan acceso al terreno (Galpón) que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día de hoy los funcionarios Oficial Jefe JOHNNY ESPINOZA y Oficial CARLOS MUÑOS LABRADOR, C.I NROS. 10.002.881 y 18.345.123, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 9:30 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA



EL NOTIFICADO



LA PARTE DEMANDADA- EJECUTADA


EL PERITO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL CERRAJERO





LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



EL SECRETARIO ACC


JONATHAN H. CALDERÓN H.


COMISIÓN Nº 2572-12