REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Febrero de 2012
201° y 152°

Revisado como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, relativo al juicio que por Acción Reivindicatoria, siguen las ciudadanas GLEUDYS DAVID MARTINEZ MEDINA y ANYELA ARODIS FAGUNDEZ OREA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.118.815 y 14.851.204, contra los ciudadanos CARMEN DIANORA MEDINA y SIMON WENSESLAO PIÑERO (sin datos de identificación), este Tribunal observa: los demandantes manifiestan en su libelo de demanda que le otorgaron a los demandados un permiso verbal provisional, autorizándolos a estacionar un vehículo de manera momentánea sobre el techo propiedad de los demandantes y que en el momento de solicitarle q retiraran el vehículo del techo de la vivienda debido a que requerían hacerle ciertos arreglos los demandados comenzaron a insultarlos y les manifestaron el techo de la vivienda les pertenecía a ellos, igualmente alegan los ciudadanos GLEUDYS DAVID MARTINEZ MEDINA y ANYELA ARODIS FAGUNDEZ OREA, que la parte demandada han cometido actos de despojos arbitrarios e ilegales en contra de su propiedad.
La Acción Reivindicatoria es fundamentalmente civil y de carácter real, y la sentencia que se dicte es declarativa, no es constitutiva ni de condena, ahora bien el artículo 548 del Código Civil establece:
Artículo 548.- El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Por otra parte el Titulo Tercero, Capítulo Segundo del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil establece lo concerniente a los juicios relativos a la propiedad y posesión y por cuanto la presente acción se trata de un Interdicto Posesorio ya que se esta en presencia de una acción de despojo y en virtud que el articulo 698 del Código de Procedimiento civil establece que el Juez competente para conocer de los interdictos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en “Primera Instancia”, razón por la cual es forzoso concluir que el Tribunal competente para conocer la presente causa en razón de la materia es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remítase al Juzgado Distribuidor de turno. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado e el auto anterior, se libró Oficio Nº 2012/087
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp-N° 1626/2012
JVA/jg/cc.-






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Febrero de 2012
201° y 152°

Nº 2012/087

CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexa al presente Oficio, expediente signado con el Nº 1626/2012, nomenclatura interna de este Juzgado, constante veintitrés (23) folios útiles, contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, siguen las ciudadanas GLEUDYS DAVID MARTINEZ MEDINA y ANYELA ARODIS FAGUNDEZ OREA, contra los ciudadanos CARMEN DIANORA MEDINA y SIMON WENSESLAO PIÑERO, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este Tribunal.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EXP-N° 1626/2012
JVA/cc.-